Problemática
Derivado de las modificaciones a la Ley del IVA, a partir del 2015 las importaciones temporales de los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, estarán sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Objetivo
Agilizar el trámite de certificación de las empresas que realicen operaciones de importación temporal bajo los regímenes aduaneros señalados, con la finalidad de obtener un certificado en su modalidad A, AA o AAA, por medio del cual podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, por lo que no se realizará la erogación del impuesto en la introducción de la mercancía.
Dirigido a
Personas del departamento de comercio exterior, contadores, contralores, auditores internos o externos, personal del departamento de tráfico y logística.
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
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