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Acreditamiento de los pagos provisionales del IETU contra el IETU del ejercicio
Acreditamiento de los pagos provisionales del IETU contra el IETU del ejercicio


por C.P. Alberto Castelló Durán y LCF. Agustín Córdoba García - cefa y Córdoba, García y Asociados, S.C.

I. Introducción

Debido a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2008, es conveniente revisar el acreditamiento de los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) contra el IETU del ejercicio, ya que al igual que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se tiene la obligación de hacer pagos provisionales, los cuales son a cuenta del impuesto del ejercicio, esto para efectos del IETU, lo establece el artículo 9 de la LIETU en su primer párrafo.

II. Declaración del ejercicio en el IETU

1. Cálculo y pago del IETU del ejercicio

El artículo 7 de la LIETU en su primer párrafo establece que el IETU se calculará por ejercicios, en caso de que resulte un IETU a pagar del ejercicio, éste se pagará mediante declaración, la cual deberá ser presentada, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR.

Por su parte, el artículo 86, fracción VI, de la LISR establece la obligación de presentar declaración anual del ISR, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

III. Acreditamiento de los pagos provisionales contra el IETU del ejercicio

1. IETU a cargo a pagar en declaración del ejercicio

El artículo 8, tercer párrafo, de la LIETU establece el acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados.

En caso de que el IETU del ejercicio sea mayor a los pagos provisionales efectivamente pagados durante el ejercicio, la diferencia será el IETU a cargo del ejercicio, el cual deberá pagarse mediante la declaración anual, la cual deberá ser presentada a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se determina el IETU anual.

Ejemplo 1

art65p12a

2. Pagos provisionales efectivamente pagados en cantidad mayor al IETU del ejercicio (saldo a favor)

Del análisis del cuarto párrafo del artículo 8 de la LIETU, se concluye que cuando no sea posible acreditar total o parcialmente los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados durante el ejercicio, la cantidad no acreditada (es decir el saldo a favor de IETU), podrá:

  • Compensarse contra el ISR propio del mismo ejercicio.
  • En caso de existir un remanente a favor se podrá solicitar su devolución.

Ejemplo 2

art65p12b

En el ejemplo 2, después de compensar de los 50,000 de IETU a favor, 30,000 contra el ISR del ejercicio, resulta un remanente de 20,000, el cual establece la LIETU debe ser solicitado en devolución, sin embargo ante esta disposición, surge la interrogante: ¿es posible compensar contra otra contribución el remanente? La respuesta es no.

A manera de reflexión: se puede compensar un saldo a favor de ISR contra cualquier otra contribución federal en los términos del artículo 23 del CFF, debido a que en la LISR no se precisa qué hacer con un saldo a favor, por lo que aplicamos lo dispuesto en la segunda oración del artículo 1° del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por lo que respecta a la compensación de un saldo a favor de IVA contra otras contribuciones, el artículo 6° de la LIVA nos remite al CFF para efectuar la compensación.

A manera de conclusión, la LIETU indica que el remanente debe ser solicitado en devolución y nada más.

Al respecto, conviene tener presente la reforma al artículo 22 del CFF vigente a partir del 1° de enero de 2008, en donde se desprende que al solicitar la devolución de los pagos provisionales del IETU, no compensados contra el ISR del ejercicio, el SAT podrá verificar la procedencia de la devolución, sin que se entienda que está ejerciendo facultades de comprobación, teniendo 90 días hábiles para determinar la procedencia de la devolución, pero en caso de que se requiera información de terceros relacionados con el contribuyente, el plazo para la revisión será de 180 días hábiles.

IV. Disposición en la RMF 2008

Por su parte, la RMF 2008, en la regla I.4.8., establece que los contribuyentes tendrán la opción de compensar los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados en el ejercicio contra el ISR a cargo que se vaya a pagar del mismo ejercicio, hasta por el monto del ISR a cargo, y la compensación efectuada se considera ISR efectivamente pagado.

Con respecto al acreditamiento de los pagos provisionales del IETU contra el IETU del ejercicio, se precisa que la cantidad compensada contra el ISR a cargo, no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio y no se podrá solicitar su devolución.

Ejemplo 3

Tomando los datos del ejemplo 2 la aplicación de la regla se haría de la siguiente manera:

art65p12c

Como podemos observar esta es sólo una regla de procedimiento, ya que al aplicarla, se obtiene la misma cantidad de pagos provisionales no acreditados (Saldo a favor) o sea, los 20,000.00 que deberán ser solicitados en devolución.






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