¿Es verdad que se puede deducir en IETU alguna erogación incurrida en 2008, aunque se trate de una operación efectuada hasta 2007? por C.P.C. Marco Antonio Flores Santos - Granillo, López de la Parra, Flores y Asociados DFK, S.C.
Al parecer, la regla de Miscelánea I.4.7., es la que ha puesto de manifiesto tan singular interrogante, por lo cual es prudente reproducir su texto:
Como puede observarse, la regla destaca el hecho que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) condiciona la deducción de las erogaciones en ella autorizadas, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ocupándose concretamente, del requisito contenido en la última oración del primer párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de la LISR; es decir, que la documentación comprobatoria de un gasto deducible corresponda al ejercicio por el cual se efectué la deducción. A continuación, dicha oración:
Bajo una visión superficial, y por consecuencia poco afortunada, podría entenderse como un atentado contra el artículo Noveno Transitorio de la LIETU, el cual precisa la inviabilidad de deducir erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Debe quedar claro que la regla motivo del presente, la que por cierto estávigente desde el 1 de enero de 2008 (antes 17.6), no es autorizar la deducción de erogaciones expresamente prohibidas en la propia LIETU, ya que sólo se emitió para marcar una excepción en materia de requisitos de las deducciones en ella autorizadas y por lo mismo, no contraviene al artículo Noveno Transitorio de la LIETU. El objetivo de la regla, fue precisamente sortear el peso de tal requisito (fecha del comprobante), es decir que gracias a la Miscelánea, es viable rescatar la deducción en IETU de alguna erogación identificada como gasto en los términos la LISR, que se haya efectuado en 2007 para erogarse a partir de 2008, pero ¡cuidado!, no en todos los casos; sólo en aquellos que armonicen con el marco legal vigente, tomando en cuenta la LIETU y la LISR, en su caso. La regla se emitió: 1. Para complementar el marco legal de la norma de excepción contenida en el artículo Quinto Transitorio de la LIETU, el cual se refiere a la deducción adicional de inversiones nuevas. Esta afirmación descansa en los siguientes razonamientos:
Ejemplo: Si un contribuyente adquirió en diciembre de 2007 una maquinaria por $9'775,000, pagando el enganche de $2'875,000 y en virtud de ello, contrató y pagó en ese mismo mes un flete por $125,000, pactando una comisión sobre compra con una persona moral, del 1% sobre el valor de la maquinaria, pagando ésta última en enero de 2008, por $100,000 más IVA, tenemos:
Es en este último caso en el que el autor de la regla justifica seguramente su gestión, ya que de no haberse previsto lo dispuesto por la regla I.4.7. de la Miscelánea, el contribuyente de este ejemplo, se vería en la necesidad de solicitar a la persona moral, la emisión del comprobante fiscal correspondiente con fecha de enero de 2008, y ello sólo tendría sentido en IETU, porque para los fines propios del ISR, es evidente que no se requiere que el comprobante fiscal tenga la fecha de pago, ya que la deducción se ejerce en 2007, y coincide naturalmente la fecha en que se realizó la operación (diciembre de 2007) y con el ejercicio a que corresponde la deducción. 2. La regla encontrará sentido también en las operaciones celebradas durante 2008, que se estarán erogando a partir de 2009, aunque sorprende la anticipación con la que se prevé esa situación. Sirva esta participación para concluir contundentemente: si es factible deducir en IETU conceptos que como gastos representaron una deducción en ISR para 2007, pero que al erogarse como parte del MOI de una inversión hasta 2008, se deducen bajo el cobijo del artículo Quinto Transitorio, sí el de la deducción adicional de inversiones nuevas. |
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