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¿Es verdad que se puede deducir en IETU alguna erogación incurrida en 2008, aunque se trate de una operación efectuada hasta 2007?


por C.P.C. Marco Antonio Flores Santos - Granillo, López de la Parra, Flores y Asociados DFK, S.C.

Al parecer, la regla de Miscelánea I.4.7., es la que ha puesto de manifiesto tan singular interrogante, por lo cual es prudente reproducir su texto:

"Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible."

Como puede observarse, la regla destaca el hecho que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) condiciona la deducción de las erogaciones en ella autorizadas, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ocupándose concretamente, del requisito contenido en la última oración del primer párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de la LISR; es decir, que la documentación comprobatoria de un gasto deducible corresponda al ejercicio por el cual se efectué la deducción.

A continuación, dicha oración:

"...Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Bajo una visión superficial, y por consecuencia poco afortunada, podría entenderse como un atentado contra el artículo Noveno Transitorio de la LIETU, el cual precisa la inviabilidad de deducir erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Debe quedar claro que la regla motivo del presente, la que por cierto estávigente desde el 1 de enero de 2008 (antes 17.6), no es autorizar la deducción de erogaciones expresamente prohibidas en la propia LIETU, ya que sólo se emitió para marcar una excepción en materia de requisitos de las deducciones en ella autorizadas y por lo mismo, no contraviene al artículo Noveno Transitorio de la LIETU.

El objetivo de la regla, fue precisamente sortear el peso de tal requisito (fecha del comprobante), es decir que gracias a la Miscelánea, es viable rescatar la deducción en IETU de alguna erogación identificada como gasto en los términos la LISR, que se haya efectuado en 2007 para erogarse a partir de 2008, pero ¡cuidado!, no en todos los casos; sólo en aquellos que armonicen con el marco legal vigente, tomando en cuenta la LIETU y la LISR, en su caso.

La regla se emitió:

1. Para complementar el marco legal de la norma de excepción contenida en el artículo Quinto Transitorio de la LIETU, el cual se refiere a la deducción adicional de inversiones nuevas. Esta afirmación descansa en los siguientes razonamientos:

  1. Las inversiones que pueden deducirse bajo la deducción adicional son las adquiridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007.
  2. A ese propósito, la LIETU adoptó el concepto de inversiones contenido en la LISR.
  3. La LISR en el segundo párrafo del artículo 38 de la LISR, define el monto original de la inversión (MOI),
  4. Al definir el MOI, la LISR precisa los conceptos que deben integrarse a éste, como son: impuestos, derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo y comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
  5. En su mayoría, los anteriores, revisten el concepto de gastos, lo cual como concepto sólo es relevante en el ISR.
  6. Por regla general, los comprobantes fiscales deben emitirse en la fecha en que se celebra la operación.
  7. Al concretarse el MOI de la inversión nueva, la propia ley establece dos formas de deducción:
    • La adicional que debidamente actualizada será la cantidad por la cual se realizaron erogaciones para adquirir la inversión en sí y para pagar los servicios y demás conceptos necesarios para su adquisición reconocidos en la definición del MOI, entre septiembre y diciembre de 2007; ésta se aplicará proporcionalmente entre los ejercicios de 2008 a 2010.
    • La que se erogue a partir de 2008, misma que se deducirá en términos de la LIETU, es decir en función de su pago (permítaseme llamarle complementaria).

Ejemplo:

Si un contribuyente adquirió en diciembre de 2007 una maquinaria por $9'775,000, pagando el enganche de $2'875,000 y en virtud de ello, contrató y pagó en ese mismo mes un flete por $125,000, pactando una comisión sobre compra con una persona moral, del 1% sobre el valor de la maquinaria, pagando ésta última en enero de 2008, por $100,000 más IVA, tenemos:

  • El MOI de la maquinaria asciende a $10,000.
  • La deducción adicional será por $3'000,000, a razón de $100,000 mensuales, representando una deducción anual durante 2008 a 2010 de $1'000,000.
  • La deducción complementaria será de $7'000,000, de los cuales $6'900,000 corresponden al resto del pago de la maquinaria y $100,000 de la comisión, ésta se verificará en 2008, y su soporte documental está situado en la factura de la maquinaria (activo fijo/ISR) y en otra de una comisión (gasto/ISR).

Es en este último caso en el que el autor de la regla justifica seguramente su gestión, ya que de no haberse previsto lo dispuesto por la regla I.4.7. de la Miscelánea, el contribuyente de este ejemplo, se vería en la necesidad de solicitar a la persona moral, la emisión del comprobante fiscal correspondiente con fecha de enero de 2008, y ello sólo tendría sentido en IETU, porque para los fines propios del ISR, es evidente que no se requiere que el comprobante fiscal tenga la fecha de pago, ya que la deducción se ejerce en 2007, y coincide naturalmente la fecha en que se realizó la operación (diciembre de 2007) y con el ejercicio a que corresponde la deducción.

2. La regla encontrará sentido también en las operaciones celebradas durante 2008, que se estarán erogando a partir de 2009, aunque sorprende la anticipación con la que se prevé esa situación.

Sirva esta participación para concluir contundentemente: si es factible deducir en IETU conceptos que como gastos representaron una deducción en ISR para 2007, pero que al erogarse como parte del MOI de una inversión hasta 2008, se deducen bajo el cobijo del artículo Quinto Transitorio, sí el de la deducción adicional de inversiones nuevas.

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