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El Apostillas sobre la pregunta: ¿Es constitucional el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)?
El Apostillas sobre la pregunta: ¿Es constitucional el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)?


por Lic. Jesús Alfonso Serrano de la Vega - Befete Serrano de la Vega, S.C.

Desde el momento de su propuesta, y aun durante su trámite legislativo, fue vituperado como "inoportuno", "fantasioso", "inútil", "hostigador de inocentes", "electorero" y otras lindezas1. Se dijo, además, que el Sistema Financiero, pero sobre todo la Banca, sería incapaz de operarlo. Se postuló, asimismo, que no entraría en vigor, y más bien se especulaba cuánto tiempo se retrasaría su implementación, en caso de que definitivamente sucediera. El hecho es que el "IDE" entró en vigor tal y como se había anunciado -"amenazado", dijeron algunos: el martes primero de Julio de dos mil ocho. Hoy hay quienes dicen que "parece que llegó para quedarse".

Repudiado por muchos, lo cierto es que algunas medidas tributarias como él o análogas a él -no digo que con las mismas características particulares que el presente impuesto mexicano observa- han sido dispuestas, con más o menos buen o mal fario, por los gobiernos de otras latitudes, amén de que, aunque les parezca increíble, en México había sido pensada e incluso sugerida desde hace mucho tiempo -años, en realidad- por algunos verdaderos estudiosos y especialistas, de entre quienes destaca en mi mente uno de mis apreciados compañeros, también representante del Sector Privado, en el Consejo Asesor Fiscal (CAFI)2, quien me proponía pensar en una tasa del 10%.

En términos de la Ley de la Materia, el Objeto del Impuesto es el dinero en efectivo que en cantidad superior a $25,000.00, es depositado en las cuentas de las personas físicas y morales, abiertas a su nombre en o ante el Sistema Financiero3, y cualquier monto de efectivo con el que se compre un cheque de caja4. Los Sujetos pasivos son, fundamentalmente, esas personas físicas y morales, que reciben depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en sus indicadas cuentas de cualquier tipo, si exceden de $25,000.00 mensuales; y, también, los adquirentes, en efectivo, de cheques de caja. Así, los sujetos percutidos son fundamentalmente los receptores de depósitos en efectivo en sus cuentas, y los que compran cheques de caja mediante dinero en efectivo, egresando o gastando para tal efecto. Sin embargo, el punto no es tan sencillo, pues del universo fundamentalmente gravado hay que excluir a aquellos sujetos que el Legislador y aun ¡el emisor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008! declaren exentos5, en la Ley ¡y/o en las Reglas!6, de entre quienes destacan diversos considerados "como no contribuyentes del impuesto sobre la renta"7, "las personas morales con fines no lucrativos"8 y "las instituciones del sistema financiero"9. Su Base es el monto del dinero en efectivo que sea depositado en las cuentas de las personas gravadas con exceso a $25,000.00 mensuales, y cualquier cantidad efectiva con la que se adquiera un cheque de caja. La Tasa es del 2%, "aplicable al importe total de los depósitos gravados"10.

El IDE se genera por cada depósito en efectivo, hecho a las personas percutibles en las cuentas indicadas11, aunque podría decirse que se causa por "ejercicios"12 y que respecto del mismo se hacen "pagos provisionales"13. Se determina cuando los depósitos excedan de $25,000.00 mensuales; así como por cualquiera cantidad de efectivo con que se compre un cheque de caja14. Se paga por los sujetos gravados vía recaudación que del mismo hacen las instituciones del Sistema Financiero ante las que aquellos tienen abiertas sus cuentas, o ante las que se compran los cheques de caja15. ¿Y cuándo se paga? Cuando las instituciones lo recaudan, fundamentalmente el último día del mes de que se trate, o al siguiente16; así como en el acto de compra en efectivo de todo cheque de caja17. Se entera 'dentro del plazo dispuesto en la Resolución Miscelánea', que no excederá de tres días18. El lugar de pago es electrónico, entre las instituciones y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Y por qué se estableció este impuesto? Salvo lo que muy inteligente, perspicaz e informadamente le escuché decir a mi querido amigo, el señor Contador Público Jorge López Nepomuceno, con quien he platicado extensivamente sobre el tema, a nadie más -ni al Congreso- le he escuchado prácticamente nada que no sea: "porque se pretende evitar la evasión fiscal", frase manida que, dicha así, resulta vacua y desdibujada, a mi juicio. Lo cierto, me parece, es que este tributo se estableció porque tanto las autoridades federales competentes en materia de seguridad nacional (militares, policíacas y de gobernación), en relaciones exteriores y, también, en terrenos estrictamente fiscales, están inmediatamente interesadas en que -no obstante las brutales deficiencias, ineficiencias, falta de competitividad económica, aprovechamientos y abusos que son justamente imputables a las instituciones del Sistema Financiero Mexicano, pero sobre todo a las instituciones de crédito o Bancos, pues- la población -económicamente activa, de manera formal y legal, pero sobre todo informal e ilegal; y la pretendidamente "inactiva", también - operen económicamente a través del Sistema Financiero, para controlarla más inmediata y fácilmente. A mi juicio, y lo puedo probar, por más que la Ley de Ingresos de la Federación sugiera que provocará $2,906.30 millones en 2008, el IDE no se estableció con el propósito fiscal primario de recaudar para sufragar los gastos públicos, sino para lograr aquello otro, controlar omincomprensivamente sujetos y entidades con actividad económica, pues lo que de fondo interesa es cumplir con las responsabilidades internacionales de combatir el lavado de dinero (que tantos delitos graves sufraga, incluyendo los de defraudación fiscal y contrabando) y, sobre todo, el financiamiento del terrorismo, en perspectiva del cual no podemos soslayar nuestra vecindad con los Estados Unidos de América, siendo muy útil, a este respecto, enterarse de que existen las Resoluciones 1267 (1999), 1617 (2005) y todas las demás relativas, del Consejo de Seguridad de la ONU, así como de que existe la "Ley USA PATRIOT", de Octubre de 2001, y de que como por ejemplo lo hace el Grupo de Acción Financiera Internacional", en México existe -y opera- una Unidad de Inteligencia Financiera.

Se ha criticado constitucionalmente al IDE y a la Ley que lo estructura (LIDE), aduciendo, por ejemplo (según las mayores o menores luces del crítico), que: (1) En realidad no pretende directa ni principalmente un fin fiscal con fines extra fiscales subsumidos, sino precisamente lo inverso: sólo fines extra fiscales de control, con un fin fiscal subsumido; (2) Su hecho imponible no necesariamente revela capacidad de contribución (en tanto que la percepción de los depósitos en efectivo puede ser y representar endeudamiento y no enriquecimiento) y existe una presunción iuris et de iure en contrario; (3) Quien realmente revela riqueza, si acaso la hay, es el depositante del efectivo y no el perceptor de éste, lo que al no entenderse provoca efectos perversos, tales como el que consigue un deudor alimentario que paga la pensión a su acreedora alimentista no con cheque sino mediante depósito en efectivo a su cuenta, "nomás por joder"; (4) Grava indiscriminadamente a sujetos exentos del Impuesto sobre la Renta; (5) Injustificadamente exenta a todas las personas morales con fines no lucrativos, respecto de quienes no hay razón proporcional ni de distinción objetiva que justifique su tratamiento diferencial benéfico19Y eso que en México prácticamente todo mundo ignora las destacadísimas preocupaciones de seguridad nacional e internacional que en el Consejo de Seguridad de la ONU, en múltiples Países y Agencias especializadas genera "la concentración -de los financieros de los terroristas- en las organizaciones caritativas u organizaciones sin fines de lucro (OSFL)" como "un tema constante", ya que según el Grupo de Acción Financiera "las dificultades de detectar el financiamiento del terrorismo que se lleva a cabo a través del abuso de las OSFL (y) la medida en que los terroristas pueden estar explotando el sector, debería ser considerado un tema de grave preocupación para la comunidad internacional". Leer a John Byrne en "Los Bancos y la Ley USA PATRIOT", por ejemplo. Es más, aprovecho esta nota para preguntar a mis amables lectores si dichos comentarios arrojan alguna luz acerca de las verdaderas razones que motivaron todos los cambios legislativos experimentados en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, a partir de 2008, en tratándose de las donatarias que pretendan ser autorizadas para recibir donativos deducibles y que, por definición, son o aducen ser "organizaciones sin fines de lucro".; etc.

¿Hay o no razón en esas -y muchas otras- objeciones constitucionales que se me ocurren?

Sea como fuere, al IDE, que por primera vez en tiempo y en Derecho lesionó a los contribuyentes gravados y percutidos el viernes 1º de Agosto de 2008 (que fue cuando en realidad sufrieron, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero, la primera recaudación de este tributo en sus vidas)20, por haber recibido en sus cuentas depósitos en efectivo mayores a $25,000.00 durante Julio, tuvo que combatírsele constitucionalmente, en sede de amparo indirecto contra leyes, el viernes 22 del propio mes agosto, a más tardar, toda vez que me aparto de los criterio de quienes al respecto sugirieron posible esperar hasta la recepción del correspondiente estado de cuenta y/o de la constancia expedida por la institución que hubiera correspondido, toda vez que ello resultó imprudente, inseguro y peligroso, vista la realidad actual del Poder Judicial de la Federación, y la certidumbre de que hoy por hoy todas las personas pueden consultar su saldo en el acto, cada día, tanto telefónica cuanto electrónica y aun personalmente, por lo cual los quince días-plazo de acción debieron -y, para quien todavía no resienta el primer acto perjudicial y concreto con que el IDE lo lesione, deben y deberán- computarse in boca lupus, esto es, bajo el criterio que usa todo buen litigante, que es 'el de lo peor que pueda pasar'.

Pues bien, tengo opiniones personales y técnico-jurídicas sobre todo lo escrito y muchas otras cosas más que no tuve espacio para escribir -y que sólo comento con mis Clientes en el Despacho; pero (esperando no me demande Nino Canún), le pregunto ¿y Usted, qué opina?






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