Modificaciones a la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público por Lic. Sergio A. Ramírez Martínez - Agente de Seguros y Fianzas.
En el Diario Oficial de la Federación (en adelante el DOF) del 2 de julio de 2008, se publicaron diversas modificaciones y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante la LAASP), debido a que las disposiciones vigentes de la Ley supuestamente no aprovechaban las oportunidades que ofrecían los avances teóricos y tecnológicos en materia de subastas.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. La subasta en reversa:
"Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Las subastas electrónicas constituyen un método no presencial por el que los licitantes podrán presentar, a través de medios remotos de comunicación electrónica que establezca el subastador, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, una o más ofertas que mejoren el precio de su proposición inicial, según el mecanismo que establezca el subastador, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica.
Objetivos:
"Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Esta adición se realizó considerando que el propósito de la iniciativa es incorporar a la LAASP, la posibilidad de que se lleven a cabo procedimientos de contratación que permitan, cuando así lo considere conveniente la dependencia o entidad convocante y lo determine en la convocatoria y las bases de contratación, la posibilidad de que los licitantes puedan presentar ofertas económicas subsecuentes, que mejoren el precio de su proposición inicial.
Este método es optativo para la entidad que adquiere, siendo obligatorio por ejemplo en Brasil desde el 2000, y en la legislación del Distrito Federal desde el 2004.
2. Contratación en el extranjero de bienes o servicios para ser utilizados o prestados en el país
"Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Es decir, sólo se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional.
Por otra parte, la actuación de los servidores públicos mexicanos que intervengan en el procedimiento de contratación, como ejecutores del gasto, estarán sujetos a las disposiciones que resulten procedentes de la LAASP, toda vez que dichos ejecutores se encuentran obligados a dar cumplimiento de los trámites o requerimientos de carácter presupuestario, de comprobación, de transparencia, del gasto y demás normatividad nacional que resulta aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
3. Licitaciones realizadas totalmente a través de medios remotos de comunicación
"Artículo 26. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan: La modificación anterior significa que solamente las Juntas de Aclaraciones y los Fallos serían de manera presencial. O sea, que habría licitaciones: Por otra parte, se agregó un párrafo al artículo 34 en el sentido de que los sobres de los licitantes que participen a través de los medios electrónicos sean generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad:
Párrafo reformado DOF 02-07-08 Cabe recordar que el artículo 134 Constitucional, así como en las disposiciones de la LAASP, se establece que todos los actos de licitación son públicos, por lo que cualquier interesado puede acceder a ellos, por lo que el texto vigente de la Ley señala la obligación de que en las bases de licitación se establezcan, en su caso, los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, y precisa que deberá establecerse el señalamiento de que los licitantes que opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
4. Fomento y fortalecimiento de la participación de micro, pequeñas y medianas empresas
"Artículo 28. Las licitaciones públicas serán: Las presentes reformas y adiciones entraron en vigor el día 3 de julio de 2008, salvo las relativas a los artículos 26, 28 y 42, que entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el DOF; en dicho plazo, el Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.
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