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Los comités de auditoría
Los comités de auditoría


por C.P. Alberto Montiel Castellanos - Director General de Montiel Font y Asociados, S.C.

Legalmente hablando, los comités de auditoría son sólo obligatorios para las empresas que se encuentran formalmente reguladas por un lado en la Ley Sarbanes Oxly o sea aquellas empresas y entidades mexicanas que estén registradas en la Securities Exchange Comisión (SEC), y las empresas mexicanas reguladas por la Ley del Mercado de Valores. No obstante lo anterior y dentro de lo que se conoce actualmente como el Gobierno Corporativo y su identificación con el Código de Mejores Prácticas Corporativas emitido por el Consejo Coordinador Empresarial, la existencia de un comité de auditoría es recomendable para todas las empresas independientemente de su tamaño.

EL COMITÉ DE AUDITORÍA Y LOS ASPECTOS FISCALES

El comité de auditoría, debe tener presente que independientemente a sus demás actividades y funciones, el que los aspectos fiscales pueden implicar riesgos muy importantes para las empresas y por lo tanto, parte importante de su actividad debe dedicarla a esta materia.

Los impuestos, desde siempre han sido motivo de grandes inquietudes para los administradores de las empresas, esto no es privativo de los grandes grupos empresariales, ya que también los medianos y pequeños negocios, tarde o temprano se ven involucrados, en situaciones de importancia, que finalmente tienen que ver con el pago de los impuestos. Las empresas necesitan realizar una función fiscal audaz y efectiva, de tal manera que paguen los impuestos que les correspondan en forma correcta, pero ni un peso más, necesitan realizar una función fiscal que se maneje al menor costo administrativo posible, pero que les dé la seguridad de que no están incurriendo en riesgos o cayendo en situaciones peligrosas ante el fisco, en este sentido no siempre las empresas realizan correctamente su función fiscal, esto se debe en parte a las características intrínsecas del sistema fiscal mexicano, que no es nada sencillo, y si muy cambiante, pero en otros casos deriva de una mala percepción de quienes administran las empresas, que no le dan la importancia debida a esta función que sin lugar a dudas es fundamental.

Sin duda uno de los conceptos más importantes en los estados financieros, son los impuestos, simplemente basta con señalar que entre el ISR y la PTU, pueden llegar a representar hasta un 38% de las utilidades. Pero independientemente a los montos de los impuestos, adicionalmente de una mala decisión o de una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales, la empresa se pueden derivar recargos, actualizaciones y multas y en un extremo hasta la cárcel para el funcionario o los funcionarios de las empresas en caso de que se esté en presencia de delitos de índole fiscal.

Es importante señalar que los directores y administradores de la empresa, al estar en búsqueda de obtener los mejores resultados para la misma, también buscan mejorar su posición y su remuneración, en este sentido, en ocasiones al tratar los aspectos fiscales en aras de obtener un mejor rendimiento para la empresa pueden perder su objetividad, y si además como sabemos existen asesores

"Los impuestos desde siempre han sido motivo de grandes inquietudes para los administradores de las empresas, esto no es privativo solo de los grandes grupos empresariales, ya que también los medianos y pequeños negocios, tarde o temprano se ven involucrados, en situaciones de importancia, que finalmente tienen que ver con el pago de los impuestos."
fiscales externos que sin tener una responsabilidad directa y apoyados en interpretaciones riesgosas o cuando menos cuestionables, emiten opiniones favorables o sugieren a la empresa la realización de ciertas operaciones, precisando que existen los argumentos razonables para defender a la empresa en caso de litigio, podremos percatarnos de que la materia fiscal, debe ser un área de especial atención por parte de los comités de auditoría.

Independientemente a los problemas ancestrales de nuestro sistema fiscal que adolece entre otros de ser muy cambiante, complicado, de que atiende más a la forma que al fondo, que parte de un principio de desconfianza hacia el contribuyente, que es altamente sancionador, ahora además los juicios de defensa contra todo y por todo, han creado una distorsión en el ámbito fiscal, y han orillado a los tribunales a modificar sus criterios, siendo en muchos casos los beneficiados algunos abogados sin escrúpulos.

OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA EN MATERIA FISCAL

Con base en la problemática fiscal antes mencionada e independientemente de las otras responsabilidades o funciones que el comité de auditoría pueda tener bajo su cargo, en materia fiscal, el comité de auditoría en términos generales tendría la obligación de:

  • Evaluar el cumplimiento por parte de la empresa y sus funcionarios, de las disposiciones legales y fiscales.
  • Emitir sus opiniones respecto a las políticas fiscales, y respecto a las interpretaciones y criterios de importancia que hayan sido utilizados en la empresa.
  • Conocer, opinar y monitorear el status de los litigios fiscales.
  • Vigilar que en materia fiscal se establezcan, las políticas y criterios fiscales que sean necesarios para lograr que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones fiscales, así como del establecimiento de los mecanismos y controles internos adecuados, para lograr el mismo fin.
  • Recabar información y reportes de los directivos o funcionarios que qué considere necesarios y que tengan que ver con la materia fiscal.
  • Solicitar cuando se requiera la opinión de asesores fiscales externos.
  • Evaluar la conveniencia de crear un subcomité de auditoría exclusivamente en materia fiscal y en su caso supervisarlo.

¿SE REVALÚA LA FUNCIÓN FISCAL EN LAS EMPRESAS?

La importancia de los impuestos y los riesgos de no cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales hoy dan como consecuencia una revalorización de la función fiscal de las empresas y de los funcionarios responsables respecto a la correcta determinación de los impuestos, todo esto independientemente al tipo de sociedad de que se trate, ya sea que esté regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por la Nueva LMV.






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