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El IETU y el ISR en las instituciones educativas
El IETU y el ISR en las instituciones educativas


por C.P. Alberto Castelló Durán y LCF. Agustín Córdoba García

I. Régimen fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

La contribución de los particulares al colaborar con el Estado en la impartición de educación, es reconocida en la LISR estableciéndose un régimen tributario especial para las instituciones educativas.

1. No contribuyentes del ISR
De conformidad con el artículo 95, fracción X, de la LISR, una institución educativa se considera persona moral con fin no lucrativo (PMFNL), cuando:

  • Se constituya como sociedad o asociación civil.
  • Sea institución creada por decreto presidencial o por ley.
  • Se dedique a la enseñanza y cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

2. Integrantes de una PMFNL
Aunque la PMFNL no es contribuyente del ISR, los socios o integrantes de una institución educativa sí son contribuyentes y considerarán remanente distribuible únicamente los ingresos que ésta les entregue en efectivo o en bienes.

3. Remanente distribuible presunto
a) Supuestos para determinarlo.
El penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR dispone que algunas PMFNL, como las instituciones educativas deben considerar remanente distribuible presunto, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus socios o integrantes, el importe de:

  1. La omisión de ingresos.
  2. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.
  3. Las erogaciones que no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que la no deducción se deba a que la documentación que ampara la erogación no esté soportada por un comprobante que reúna los requisitos fiscales o que la erogación sea de más de $2,000.00 y no sea pagada con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.
  4. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

b) Consecuencias en el ISR.
De conformidad con el último párrafo del artículo 95 de la LISR, en los casos en que se determine remanente distribuible presunto, por incurrir en alguna de las cuatro situaciones mencionadas en el inciso anterior, la institución educativa enterará como ISR a su cargo el 28% de dicho remanente en febrero del año siguiente.

"... una institución educativa puede obtener autorización para recibir donativos deducibles en el ISR cumpliendo diversos requisitos."

4. Donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
De conformidad con el artículo 97 de la LISR, una institución educativa puede obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles en el ISR, cumpliendo diversos requisitos.

II. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

1. Obligados al pago del IETU
Por lo que respecta al IETU, vigente a partir del 1º de enero de 2008, el artículo 1º de la LIETU establece que están obligadas al pago del impuesto, entre otras, las personas morales residentes en territorio nacional, por lo que una institución educativa, está obligada al pago del IETU.

2. Personas con ingresos exentos en el IETU
El artículo 4, fracción II, de la LIETU establece que no se pagará el IETU por la obtención de ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la LISR, precisando que dicha exención, sólo aplicará a los ingresos que obtengan las personas mencionadas en los incisos a) a f) de dicha fracción, en donde no se menciona a las instituciones educativas, por tanto, los ingresos que obtengan, no están exentos en esta fracción.

3. Donatarias autorizadas
El artículo 4, fracción III, de la LIETU en su primer párrafo establece la exención a los ingresos que perciban las personas morales con fines no lucrativos autorizadas a recibir donativos deducibles, en los términos de la LISR, siempre que:

  • Los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.
  • No se otorgue a persona alguna beneficio sobre el remanente distribuible, salvo que se trate de otra donataria autorizada.

A continuación se transcribe el artículo referido de la LIETU:

"Art. 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
...

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Sin embargo a pesar de que la institución educativa autorizada para recibir donativos deducibles, cumpla con no otorgar remanentes a sus socios o integrantes, en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 4 de la LIETU se dispone los siguiente:

"Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."

Conforme a lo expuesto se puede afirmar que una institución educativa que sea donataria autorizada, perderá la exención de sus ingresos en el IETU cuando se coloque en cualquiera de los cuatro supuestos siguientes:

  • Omita ingresos.
  • Registre compras no realizadas.
  • Efectúe erogaciones que no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que el no deducible se deba a que la documentación que ampara la erogación no esté soportada por un comprobante que reúna los requisitos fiscales o que la erogación sea de más de $2,000.00 y ésta no sea pagada con cheque nominativo para abono en cuanta del beneficiario.
  • Haga préstamos a sus socios o integrantes, o los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

En el siguiente cuadro se ilustra lo que ocurre en el ISR y en el IETU cuando se determina remanente distribuible presunto.

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III. Beneficio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2008, se dieron a conocer las reglas I.3.9.9 y I.4.4.

1. Pago del ISR del remanente distribuible presunto en forma adelantada
De conformidad con la regla I. 3.9.9 de la Miscelánea se establece que no se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible cuando se determine remanente distribuible presunto y se entere el ISR correspondiente a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquel en que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, salvo que se incurra en dicho remanente por otorgar préstamos a sus socios o integrantes, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

A continuación se transcribe la Regla I. 3.9.9 de la Miscelánea:

"I.3.9.9. Para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes."

2. Exención en el IETU, aunque se determine remanente distribuible presunto
Al cumplir con la regla I.3.9.9 de la Miscelánea, los ingresos que obtenga la institución educativa, están exentos en el IETU, aunque determine remanente distribuible presunto, salvo que se genere por otorgar préstamos a sus socios o integrantes, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

En seguida se observa el texto de la Regla I.4.4 de la Miscelánea:

"I.4.4. Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9."
"... en caso de otorgar préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, a los ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, la institución educativa que sea donataria autorizada pierde la exención en IETU, ya que este supuesto de "remanente distribuible presunto", no quedó exceptuado en la Miscelánea referida"

IV. Conclusión

1. Exención en el IETU
De la lectura de la LIETU y de las dos reglas de la Miscelánea referidas en el punto III, podemos concluir que los ingresos que obtengan las instituciones educativas, autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, están exentos en el IETU, aunque incurran en:

  • Omisión de ingresos.
  • Compras no realizadas e indebidamente registradas.
  • Erogaciones que no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que el no deducible se deba a que la documentación que ampara la erogación no esté soportada por un comprobante que reúna los requisitos fiscales o que la erogación sea de más de $2,000.00 y ésta no sea pagada con cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente.

Con la condición de que en vez de pagar el 28% de ISR del remanente distribuible presunto en febrero de cada año, lo paguen a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente aquél en que se generó.

2. Pérdida de la exención en IETU
Cabe señalar que en caso de otorgar préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, a los ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, la institución educativa que sea donataria autorizada pierde la exención en IETU, ya que este supuesto de remanente distribuible presunto, no quedó exceptuado en la Miscelánea referida.

3. Instituciones educativas que no sean donatarias autorizadas
Las instituciones educativas que no tengan autorización para recibir donativos deducibles en el ISR están obligadas al pago del IETU desde el 1º de enero de 2008.

Es importante mencionar que, de conformidad con el artículo Décimo Segundo Transitorio de la LIETU, la institución educativa que durante el ejercicio 2008 obtenga autorización para recibir donativos deducibles en el ISR podrá solicitar la devolución del IETU pagado en 2008, debido a que sus ingresos estarían exentos y no procedería el pago del IETU.

V. Ventajas y desventajas de ser donataria autorizada

1. Ventajas

  • Los ingresos que obtengan, estarán exentos del IETU.

2. Desventajas
Los socios de una institución educativa deben tomar en consideración que al obtener la autorización para recibir donativos deducibles en el ISR deberán cumplir con lo siguiente:

  • Todos los ingresos se deben destinar a la educación.
  • Quedan imposibilitados a repartirse remanentes.
  • Al momento de su liquidación y con motivo de la misma deben destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

3. Consideración final
Lo anterior significa que los socios de una institución educativa que sea PMFNL deben evaluar la conveniencia de tramitar o no, ante el SAT, la autorización para recibir donativos deducibles en el ISR.






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