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¿Calcula correctamente la retención del impuesto a sus trabajadores?

¿Calcula correctamente la retención del impuesto a sus trabajadores?

C.P. Agustín Córdoba García

fotoACG Uno de los puntos controvertidos al momento de calcular la retención del ISR a un trabajador es el que se presenta cuando el ingreso gravado se ubica en el último renglón de la tarifa del artículo 113, y para efectos del subsidio el ingreso gravado se ubica en el penúltimo y último renglón de la tabla del artículo 114.

Esta situación se ha presentado debido a la disminución paulatina de la tasa del ISR, pues al ir disminuyendo un punto porcentual desde el ejercicio 2003, se han ido eliminando renglones de la tarifa utilizada para calcular el ISR, lo cual no se ha hecho con la tabla del subsidio ya que no involucra tasa de impuesto, sino porcentajes de subsidio.

A este respecto y por su importancia me permito transcribir lo estipulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el párrafo siguiente a la tabla del subsidio, contenida en el referido artículo 114.

El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que
resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa
del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

De la lectura del párrafo transcrito se desprende que el impuesto marginal para efectos de calcular el subsidio, se debe recalcular disminuyendo al ingreso gravado el límite inferior establecido en la tabla del subsidio, y al excedente multiplicarlo por el porciento aplicable sobre el excedente al límite inferior establecido en la tarifa del ISR.

A continuación presento algunos ejemplos que ilustran este procedimiento, utilizando una proporción de subsidio de 0.70.


A
B
C
Ingreso mensual gravado
9,500.00
19,000.00
29,500.00
Impuesto según tarifa
1
  Base gravable del mes
9,500.00
19,000.00
29,500.00
2
(Tarifa)
Límite inferior
9,117.63
9,117.63
9,117.63
3
(1 - 2)
Excedente al límite inferior
382.37
9,882.37
20,382.37
4
(Tarifa)
% aplicable sobre el excedente
33.00%
33.00%
33.00%
5
(3 * 4)
Impuesto marginal
126.18
3,261.18
6,726.18
6
(Tarifa)
Cuota fija
1,568.80
1,568.80
1,568.80
7
(5 + 6)
ISR según tarifa
1,694.98
4,829.98
8,294.98
Subsidio
8
  Base gravable del mes
9,500.00
19,000.00
29,500.00
9
(Tabla)
Límite inferior
9,117.63
18,388.93
28,983.48
10
(8 - 9)
Excedente al límite inferior
382.37
611.07
516.52
11
(Tarifa)
% aplicable sobre el excedente
33.00%
33.00%
33.00%
12
(10 * 11)
Impuesto marginal
126.18
201.65
170.45
13
(Tabla)
% aplicable sobre impuesto marginal
40.00%
30.00%
0.00%
14
(12 * 13)
Subsidio marginal
50.47
60.50
0.00
15
(Tabla)
Cuota fija
784.39
2,008.22
3,088.86
16
(14 + 15)
Subsidio total (100%)
834.86
2,068.72
3,088.86
17
(16 - 18)
Subsidio no acreditable (60%)
500.92
1,241.23
1,853.32
18
(16 * .40)
Subsidio acreditable (40%)
(333.95)
(827.49)
(1,235.54)
19
(7 - 18)
ISR después de subsidio
1,361.04
4,002.50
7,059.44
Crédito al salario
20
(Tabla)
Crédito al salario
(157.41)
(157.41)
(157.41)
21
(19 - 20)
ISR a retener o (crédito al salario en efvo.)
1,203.63
3,845.08
6,902.03
22
(1 + 21)
Percepción total
8,296.37
15,154.92
22,597.97



A
B
C
Ingreso mensual gravado
9,500.00
19,000.00
29,500.00
Impuesto según tarifa
1
  Ingreso gravable del mes
9,500.00
19,000.00
29,500.00
2
(Tarifa)
Límite inferior
9,117.63
9,117.63
9,117.63
3
(1 - 2)
Excedente al límite inferior
382.37
9,882.37
20,382.37
4
(Tarifa)
% aplicable sobre el excedente
33.00%
33.00%
33.00%
5
(3 * 4)
Impuesto marginal
126.18
3,261.18
6,726.18
6
(Tarifa)
Cuota fija
1,568.80
1,568.80
1,568.80
7
(5 + 6)
ISR según tarifa
1,694.98
4,829.98
8,294.98
Subsidio
8
  Ingreso gravable del mes
9,500.00
19,000.00
29,500.00
9
(Tabla)
Límite inferior
0.00
0.00
0.00
10
(8 - 9)
Excedente al límite inferior
0.00
0.00
0.00
11
(Tarifa)
% aplicable sobre el excedente
0.00%
0.00%
0.00%
12
(10 * 11)
Impuesto marginal
126.18
3,261.18
6,726.18
13
(Tabla)
% aplicable sobre impuesto marginal
40.00%
30.00%
0.00%
14
(12 * 13)
Subsidio marginal
50.47
978.36
0.00
15
(Tabla)
Cuota fija
784.39
2,008.22
3,088.86
16
(14 + 15)
Subsidio total (100%)
834.86
2,986.58
3,088.86
17
(16 - 18)
Subsidio no acreditable (60%)
500.92
1,791.95
1,853.32
18
(16 * .40)
Subsidio acreditable (40%)
(333.95)
(1,194.63)
(1,235.54)
19
(7 - 18)
ISR después de subsidio
1,361.04
3,635.35
7,059.44
Crédito al salario
20
(Tabla)
Crédito al salario
(157.41)
(157.41)
(157.41)
21
(19 - 20)
ISR a retener o (crédito al salario en efvo.)
1,203.63
3,477.94
6,902.03
22
(1 + 21)
Percepción total
8,296.37
15,522.06
22,597.97

Del análisis comparativo encontramos lo siguiente:

Ejemplo A: No existe diferencia pues el ingreso gravado se ubica en el último renglón de la tarifa del ISR y en el antepenúltimo renglón de la tabla del subsidio en donde el límite inferior es el mismo.

Ejemplo B: Existe diferencia en la retención efectuada al trabajador, siendo ésta menor al aplicar el segundo procedimiento, ya que el ingreso gravado se ubica en el último renglón de la tarifa del ISR y en el penúltimo renglón de la tabla del subsidio en donde el límite inferior es distinto, trayendo como consecuencia que el impuesto marginal sea diferente y se le aplique un subsidio mayor al trabajador, lo cual traería como consecuencia la no deducción del salario del trabajador y el entero de la diferencia con recargos actualizaciones y multas.

Ejemplo C: Tampoco existe diferencia en la retención, aunque el impuesto marginal es distinto en el segundo procedimiento, ya que en el último renglón de la tabla de subsidio el porciento aplicable al impuesto marginal es 0% teniéndose como subsidio máximo la cuota fija de subsidio.

Considero de mucha importancia revisar los cálculos que efectúa el sistema de nóminas que usted utiliza, ya que para el 2005 (en caso de no aprobarse la iniciativa de reformas a la LISR, que se presentó al H. Congreso de la Unión, que plantea la eliminación del subsidio) la situación analizada en el ejemplo B no sólo se dará cuando el ingreso gravado se ubique en el penúltimo renglón, sino también en los casos en que el ingreso gravado se ubique en el antepenúltimo renglón debido a que a la tabla vigente en 2004 se le eliminará el último renglón para quedar como tasa máxima el 32%.
 

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