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Obligaciones de los contribuyentes en materia de Precios de Transferencia

Obligaciones de los contribuyentes en materia de Precios de Transferencia

C.P. Christian R. Natera Niño de Rivera

cnnrLas personas morales del Título II, así como las personas físicas y los establecimientos permanentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, tienen la obligación de determinar el monto de los ingresos y deducciones, respecto de dichas operaciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Para determinar los ingresos y las deducciones, los contribuyentes deberán llevar a cabo, por cada tipo de operación y por cada parte relacionada, un estudio de precios de transferencia en el que se determinen los precios o rangos de precios y utilidades que demuestren que el contribuyente cumple con el principio de precios de mercado, conocido internacionalmente como principio de arm´s length, de conformidad con los lineamientos dictados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo de los Estados (OCDE), que tienen por objeto permitir que el Estado en el que se genere la riqueza derivada de operaciones multinacionales logre recaudar la cantidad justa de impuesto sobre la renta que le corresponda, así como evitar la doble tributación.

Los métodos permitidos por la LISR para determinar los precios de transferencia entre partes relacionadas están contenidos en el artículo 216 y son:
  • Método de precio comparable no controlado.
  • Método de precio de reventa.
  • Método de costo adicionado.
  • Método de partición de utilidades.
  • Método residual de partición de utilidades.
  • Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.

El método a utilizar deberá ser el que mejor refleje los precios de mercado que utilicen partes independientes en operaciones comparables, dependiendo del tipo de operación que se desarrolle y de la información disponible para el contribuyente.
La aplicación de dichos métodos deberá tomar en cuenta las características de las operaciones, las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados por cada parte relacionada involucrada en las operaciones, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocios; con el objeto de que las utilidades generadas por dichas operaciones sean distribuidas bajo condiciones de mercado entre los participantes.

La fracción XII del artículo 86 de la LISR obliga a los contribuyentes a obtener y conservar documentación comprobatoria respecto de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, cumpliendo con una serie de requisitos y características en la elaboración de los informes. Aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de actividades profesionales no hubiesen excedido de $3,000,000.00 no estarán obligados a conservar dicha documentación, sin embargo, si se encuentran obligados a pactar las contraprestaciones en dichas operaciones a precios de mercado.

En el mismo artículo 86, pero en la fracción XIII, se obliga a los contribuyentes a presentar una declaración informativa, como requisito para efectuar deducciones, respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior. Dicha declaración deberá presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio (en marzo para contribuyentes no dictaminados y en junio para las quienes dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales).

El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencias: sanciones administrativas para los contribuyentes (multas), rechazo de las deducciones que no estén sustentadas con los informes correspondientes o la determinación por parte de las autoridades fiscales de los precios o utilidades derivadas de las operaciones comentadas. Derivado de esta situación, es probable que se presenten consecuencias adicionales en otros impuestos, como son el impuesto al activo y el impuesto al valor agregado.

Finalmente, es importante resaltar que la fracción XV del comentado artículo 86 de la LISR indica que tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas (residentes en México), deberán determinar sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR. Esta disposición obliga a todos los grupos empresariales a llevar a cabo los análisis de precios de transferencia respecto de las operaciones que celebren con sus partes relacionadas nacionales, de manera similar a como lo hacen con sus partes relacionadas extranjeras.

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