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Prevención del lavado de dinero entre contadores y abogados

Prevención del lavado de dinero entre contadores y abogados

Lic. Alberto Manuel Ávila de la Torre

El GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos) o FATF (Financial Action Task Force) por sus siglas en inglés, es un grupo intragubernamental que establece estándares, y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. México forma parte del GAFI junto con 30 países y dos organizaciones internacionales. Cuenta además con un grupo de miembros observadores constituidos por cinco grupos regionales estilo GAFI y más de 15 organismos internacionales.

Cómo país miembro del GAFI México debe instaurar y poner en práctica las 40 Recomendaciones que emite el organismo en comento. Las Recomendaciones contemplan todas las medidas que los sistemas nacionales deben tener en vigor dentro de sus sistemas penales y normativos. Estas medidas preventivas deben ser adoptadas por las instituciones financieras y otras profesiones y actividades que operen en el país.

Las 40 Recomendaciones han sido endosadas por mas de 130 países y se constituyen como el estándar internacional anti-lavado.

El GAFI realiza un procedimiento de evaluación a cada país miembro, mediante el cual determina el grado de cumplimiento u avance en la instauración de las 40 Recomendaciones. México recibió su segunda evaluación durante el segundo semestre del 2003 y los resultados no fueron halagüeños.

Conforme al Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, del cual México es miembro y Parte, se describen las fuentes del derecho internacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia que el Estatuto así como otros Tratados Internacionales, se encuentran al nivel de la Constitución Política de nuestro país; es decir, están por encima de nuestras leyes y establecen obligaciones con las cuales debemos cumplir. Las 40 Recomendaciones del GAFI se encuentran dentro de este marco normativo. Como parte del objetivo de esta nota es el emitir un comentario breve, enfocaremos nuestra atención en la Recomendación 5 del GAFI.

Recomendación 5:
Debida Diligencia de Clientes (DDC)
La Recomendación impone sobre profesionistas (contadores y abogados) la obligación de crear un procedimiento DDC (Client Due Dilligence CDD), mediante el cual se debe identificar y verificar la identidad de los clientes cuando:

  • Se inicien relaciones comerciales.
  • Se lleven acabo operaciones ocasionales.
  • Exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
  • Se tengan dudas acerca de la veracidad o congruencia de la información de identificación del cliente obtenida anteriormente.
Las medidas a tomar sobre procedimientos DDC son las siguientes:
  • Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e información de una fuente independiente y confiable
  • Identificar al beneficiario final
  • Adoptar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras jurídicas
  • Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial
  • Llevar a cabo un proceso continuo de diligencia,
  • Conocer al cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos en caso de ser necesario.
El no realizar los pasos descritos con antelación nos coloca en una posición delicada, sobre todo si alguno de nuestros clientes es investigado por los delitos de evasión fiscal, lavado de dinero o delincuencia organizada.

Debido a la deficiente redacción del Artículo 400 bis del Código Penal Federal, el no cumplir con las medidas establecidas en la Recomendación 5 del GAFI, aumenta de manera considerable la probabilidad de que podamos ser acusados o indiciados como participantes en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

"La Recomendación impone sobre profesionistas, contadores y abogados la obligación de crear un procedimiento DDC (Client Due Dilligence CDD), mediante el cual se debe identificar y verificar la identidad de los clientes".

Esta situación puede ser contrarrestada al contar con información documental mediante la cual comprobemos que realizamos la DDC de manera adecuada y con el objetivo de prevenir ser utilizados para lavar dinero.

La adecuada adopción de estas medidas nos permitirá salvaguardar nuestros recursos más invaluables: reputación y libertad.

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