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Obligaciones en 2003 de personas físicas con Ingresos por Intereses

Obligaciones en 2003 de personas físicas con Ingresos por Intereses

C.P. Xavier Méndez Alvarado

C.P. Xavier Méndez Alvarado Mucho es lo que en últimas fechas se ha venido comentando, escuchando y leyendo en materia de las reformas fiscales para 2004, que se suponía estaban negociadas y respecto de las que se asumía existiría al interior del H. Congreso de la Unión un pacto de civilidad en beneficio del interés de este tan necesitado país de modernidad tributaria y ampliación de la base de contribuyentes.

Encontramos que hoy día, todo aquel profesionista con el que interactuamos, se considera especialista fiscal, y que decir si nos referimos a comentaristas noticiosos, diputados, senadores y en general todo aquel que escucho en algún momento de los tres últimos años a la Sra. Elba Esther Gordillo, al Lic. Gil Díaz, al señor Presidente, a ex subsecretarios de ingresos que hoy hacen las veces de diputados y en fin a tantos y tantos actores de la vida política que en ocasiones nos dan a entender que mas que la preocupación por el logro de leyes tributarias, más equitativas, justas, comprensibles y con estabilidad, están preocupados por yo no se que cosas.

No obstante todo ello, al parecer hemos de pronto olvidado lo trascendente que en materia de ingresos e información resulta 2003 para todos los inversionistas, puesto que nos estrenaremos con obligaciones totalmente innovadoras las cuales no podemos ni debemos omitir.

En este orden de ideas, es que en esta ocasión abordamos tan sólo las obligaciones, recomendaciones y conclusiones, relacionadas con este cierre de ejercicio, para las personas físicas que obtengan ingresos por intereses durante el mismo y desde este momento nos comprometemos a que una vez conocida la reforma tributaria para el 2004, analizaremos con detalle el esquema técnico del régimen de los ingresos con sus gravámenes, exenciones y diferentes alcances.

I. Régimen fiscal de los ingresos por intereses

A partir de 2003, las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos, los intereses reales en el momento en que los perciban, siempre que hayan sido pagados por quienes componen el Sistema Financiero, en caso contrario, su acumulación será conforme se devenguen.

La acumulación del ingreso por intereses a los demás ingresos del ejercicio se condiciona, en los términos del artículo 175 de la Ley del ISR a:

1. Si se trata del único ingreso del contribuyente, a que el interés real exceda de $100,000.00 en el ejercicio,

2. Si únicamente tiene ingresos por Salarios e Intereses, se acumulan si la suma de salarios y los intereses reales excede de $300,000.00, y 3. Si el contribuyente tuviera otros ingresos acumulables distintos de salarios, está obligado a acumular los intereses reales, sin tomar en consideración el monto al que asciendan sumados o en forma individual.

II. Acumulación en contratos de cotitulares

El artículo 211 del Reglamento a la Ley del ISR (octubre de 2003) establece que en tratándose de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, estas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quien será la persona o personas que perciban los rendimientos.

Quienes contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos.

En aquellos casos en que no se haya precisado quien es la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular.

Lo anterior, independientemente de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento a la Ley del ISR, en los casos de sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes que sean titulares o cotitulares de las cuentas proporcionen su CURP.

III. Obligaciones del contribuyente

Quienes estén obligados a presentar declaración anual, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, manifestando el tipo de ingreso que percibe, en caso de cumplimiento, de conformidad con la fracción I de los artículos 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación, la sanción es en 2003 de $1,932.00 a $5,796.00.

2. Presentar declaración anual de 2003 en abril de 2004.

3. Conservar la documentación relativa a los ingresos obtenidos, las retenciones efectuadas y los pagos de impuestos.

IV. Pagos Provisionales durante el ejercicio

Conforme al artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación y al artículo 58 de la Ley del ISR, quienes pagan los intereses deben, efectuar retenciones de ISR que deben acreditar contra el impuesto del ejercicio, quienes acumulen a sus demás ingresos los intereses reales.

Para ello, el artículo 59 Fracción II de la Ley del ISR, establece que a más tardar el 15 de febrero se deberá entregar a los inversionistas la constancia en que se incluya:
  1. El monto nominal de los intereses ganados,
  2. El interés real,
  3. Las retenciones efectuadas, y
  4. La pérdida determinada, en su caso.
V. Recomendaciones para el cierre del ejercicio.

Así las cosas, es de destacarse que en los términos de lo establecido por la Ley del ISR, en los más de los casos el importe de la retención hará las veces de pago provisional y es, entre otras, cosas que el Inversionista debe:

  1. Decidir e informar antes 31 de diciembre quién será el titular o cotitular que considere el ingreso obtenido, para lo cual se hace necesario la proyección de las cifras de otros ingresos acumulables al cierre del ejercicio.
  2. Considerar que para las personas cuyo único ingreso acumulable sea el proveniente de intereses y el monto de los mismos no haya excedido de $100,000.00 de intereses reales, pueden aún cuando no estén obligados, presentar la declaración de 2003, pues

  3. podrían obtener un saldo a favor de ISR.
  4. No descartar que la persona que presente declaración anual por el año 2003, tiene independientemente de sus ingresos, las siguientes deducciones de carácter personal conforme al artículo 176 de la Ley del ISR:
    1. Honorarios médicos y dentales, incluyendo los honorarios a enfermeras, aparatos para la rehabilitación y restablecimiento del paciente y gastos hospitalarios,
    2. Gastos funerarios (según RISR no futuros),
    3. Primas pagadas por seguros de gastos médicos (incluye familia),
    4. Transporte escolar obligatorio,
    5. Intereses reales por créditos hipotecarios (límite 1500,000 Udis),
    6. Donativos (donatarias autorizadas), y
  5. Adicionalmente resulta factible considerar el Estímulo Fiscal a la inversión consignado en el artículo 218 de la Ley del ISR que permite deducir hasta $152,000.00 que se inviertan en sociedades de inversión de instrumentos de deuda con permanencia mínima de 5 años, según Anexo 7 de la Miscelánea.
VI. Ejemplos del efecto por I.S.R. anual ejercicio 2003


 
Fórmula
Concepto
Caso 1
Caso 2
Caso 3
Caso 4
Caso 5
1
Inversión promedio anual
21,000,000
21,000,000
10,500,000
10,500,000
55,000,000
2
Estimado
Tasa de interés promedio
6.00%
6.00%
7.00%
7.00%
6.50%
3
(1x2)
Interés nominal ganado
1,260,000
1,260,000
735,000
735,000
3,575,000
4
Estimado
Inflación 2003
3.50%
3.50%
3.50%
3.50%
3.50%
5
(1x4)
Ajuste por inflación
(735,000)
(735,000)
(367,500)
(367,500)
(1,925,000)
6
(3-5)
Interés real acumulable
525,000
525,000
367,500
367,500
1,650,000
7
 
Otros ingresos acumulables
0
0
0
3,000,000
12,000,000
8
(6+7)
Total ingresos acumulables
525,000
525,000
367,500
3,367,500
13,650,000
9
 
Gastos médicos
0
(20,000)
(10,000)
(10,000)
(20,000)
10
 
Donativos
0
(20,000)
0
0
(20,000)
11
 
Seguro de gastos medicos
0
(50,000)
(30,000)
(30,000)
(50,000)
12
 
Interés real hipotecario
0
(10,000)
0
0
0
13
(8-9-10-11-12)
Base de impuesto previa
525,000
425,000
327,500
3,327,500
13,560,000
14
 
Estímulo fiscal inversión
0
(152,000)
0
(152,000)
(152,000)
15
(13-14)
Base del ejercicio
525,000
273,000
327,500
3,175,500
13,408,000
16
Según LISR
ISR del ejercicio
121,950
43,900
56,900
1,023,200
4,502,200
17
(1x0.5%)
Retención por intereses
(105,000)
(105,000)
(52,500)
(52,500)
(275,000)
18
 
Retención otros ingresos
0
0
0
(963,500)
(4,023,500)
19
(16-17-18)
ISR anual a pagar (favor)
16,950
(61,100)
4,400
7,200
203,700

VII. Conclusiones

A partir de 2003, los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses tienen nuevas obligaciones fiscales por los ganados en México y en el extranjero.

Dejar de observar estas obligaciones implica adoptar contingencias innecesarias, ya que al detectar las autoridades hacendarias su omisión en virtud de que el sistema financiero informará al SAT los intereses ganados por los inversionistas tiene las siguientes consecuencias:
  • Determinación presuntiva de ingresos omitidos en virtud de detectarse la denominada discrepancia fiscal del contribuyente.
  • Tener que cubrir actualización y recargos respecto del crédito fiscal determinado.
  • Hacerse acreedor a la imposición de multas por omisión de pago e incumplimiento de obligaciones.

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