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B-10: Sus implicaciones en la conversión y en la consolidación de estados financieros
B-10: Sus implicaciones en la conversión y en la consolidación de estados financieros


C.P. Sergio Hussein Rello Dabián
Publicado parcialmente en el periódico El Financiero
5 de febrero de 2010
D.R.®

En artículos anteriores (1) he escrito del B-10: sobre percepciones que se tienen de él, de la importancia de sus efectos en los estados financieros, para que sirve y para que no, y hasta, en última instancia, que es el B-10; sin embargo, el reconocimiento de los efectos de la inflación, o la falta de éste, tiene implicaciones muy importantes en la consolidación de estados financieros, según la NIF B-8, y en el proceso de conversión de estados financieros de una moneda a otra, de conformidad con la NIF B-15.

La NIF B-15 requiere que cuando una operación extranjera, pensemos en una subsidiaria en el extranjero de una empresa matriz en México, se encuentra en un entorno económico inflacionario, primero se deben reconocer los efectos de la inflación de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen de la moneda funcional, y posteriormente convertir los estados financieros a la moneda de informe.

El caso más simple en el que podemos pensar es, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, que se tuviera que reexpresar los estados financieros de la subsidiaria con el índice de precios del país en que radica y posteriormente convertir a pesos, suponiendo que la moneda de informe sea ésta. Un segundo caso, podría ser que se tuviera que reexpresar los estados financieros de la subsidiaría con el índice de precios del país de origen de la moneda funcional, cuando ésta moneda no es la del país en que opera la subsidiaria; en este caso, podría existir la posibilidad de que la moneda funcional fuera estable, por lo que no se justificaría reconocer efectos de la inflación y menos los del país en que radica la subsidiaria.

Llevado al extremo, lo anterior provocaría el mismo resultado en cualquiera de los dos escenarios siguientes:

  1. Si en México, a una fecha determinada prevaleciera un entorno económico no inflacionario, se tuviera que consolidar estados financieros de subsidiarias que se encuentran en diversos países, y algunas de ellas estuvieran en el primer caso y otras en el segundo caso, planteados en el párrafo anterior, pero además existiera un tercer grupo de subsidiarias y de la controladora que radicaran en México, por las que no se tendría que reconocer los efectos de la inflación
  2. Si en México, a una fecha determinada prevaleciera un entorno económico inflacionario, se tuviera que consolidar estados financieros de subsidiarias que se encuentran en diversos países, y algunas de ellas estuvieran en el primer caso y otras en el segundo caso, planteados en el penúltimo párrafo anterior, pero además existiera un tercer grupo de subsidiarias y de la controladora que radicaran en México, por las que se tendría que reconocer los efectos de la inflación

El resultado sería, que los estados financieros consolidados presentarían la suma de estados financieros expresados en una misma moneda pero con distintos poderes adquisitivos, ya que unos estarían a pesos históricos y otros a pesos determinados con índices de precios de diversos países, en donde la inflación en cada uno de ellos podría ser totalmente diferente.

Las cifras "consolidadas" resultantes podríamos llegar a la conclusión que: representan "nada" coherente, no tienen significado, no son una suma de elementos homogéneos, son una simple mezcla de números.

El resultado para un renglón en particular, del estado financiero consolidado anterior, se podría equiparar al de la siguiente operación aritmética:

            4 autos + 7 sandias  +  8 planetas  = 19 cosas

Pero la desventura de los estados financieros consolidados no acaba aquí, ya que si la inversión en subsidiarias, en el balance individual de la controladora, está reexpresado con el índice de precios del país de la moneda en que se informa y el capital contable de las subsidiarias en el extranjero con los índices de precios de los países en que radican, resulta que al realizarse la consolidación se genera una diferencia denominada efecto por conversión, que lo único que hace es volver todavía más obscuros los estados financieros consolidados.

¿Pero cuál entonces podría ser la solución a toda esta problemática?

La solución para todo lo anterior no es que se deje de reconocer en su totalidad los efectos de la inflación, sino convertir primero todas las partidas no monetarias, de la moneda en que se encuentran expresadas originalmente a la moneda en que se informa, con los tipos de cambio histórico que les corresponda y las monetarias con el tipo de cambio corriente de la fecha del balance, para posteriormente reexpresar los estados financieros resultantes de la conversión con el índice de precios asociado a la moneda en que se informa.

Lo anterior se complementa con el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de la controladora (no existiría la posibilidad de un entorno no inflacionario que derive en el no reconocimiento de los efectos de la inflación) en base al índice de precios asociado a la moneda en que se informa.

¿Cuál es el efecto real de seguir el procedimiento de conversión y reexpresión planteado en los dos párrafos anteriores?, pues la aparición de una fluctuación cambiaria complementaria, derivada de un supuesto implícito que es el de que todas las transacciones se valúan en la moneda de informe, lo cual no desvirtúa el estado de resultados si se le da la presentación adecuada a dicho complemento.

Si la moneda en que originalmente se prepararon los estados financieros de la operación extranjera es una moneda estable o dura, podríamos pensar que en la economía en que se opera con ella no haya una inflación acumulada superior al 81% en los últimos 20 años (3% anual promedio), en el estado de resultados, justo antes de la utilidad neta, se podría incorporar un renglón que se denominara fluctuación cambiaria por conversión.

Si la moneda en que originalmente se prepararon los estados financieros de la operación extranjera es una moneda blanda, en el estado de resultados, formando parte del costo o producto integral de financiamiento, se podría incorporar un renglón que se denominara fluctuación cambiaria complementaria.

¿Por qué se ha evitado en el FAS-52, en la NIC 21 y en la NIF B-15 reconocer la fluctuación cambiaria por conversión en el estado de resultados?. Básicamente por que lo que se busca en el proceso de conversión es "retener los resultados y operaciones financieras que fueron creados en el entorno económico de las operaciones extranjeras" (2).

El tratamiento sugerido para la fluctuación cambiaria por conversión no altera el resultado obtenido por la operación extranjera hasta antes del renglón en el que aparecería ésta fluctuación.

Por otra parte, el reconocimiento de la fluctuación cambiaria complementaria asociada a un entorno inflacionario no ha sido evitada, sino más bien requerida, "es necesario reconocer actualmente en ingresos todas las ganancias y pérdidas cambiarias por la revaluación de activos y pasivos monetarios que no estén denominados en la moneda funcional"(3); porque se presume que la fluctuación cambiaria, expresada en la moneda de registro, presentada en el estado de resultados de una empresa que opera en un entorno inflacionario, no deriva de una "valuación significativa" (4) porque no tiene una "estabilidad razonable"(4).

Como todo el planteamiento anterior gira alrededor del reconocimiento permanente de los efectos de la inflación, sin la posibilidad de considerar un entorno inflacionario en el que no se reconozcan efectos de inflación, es pertinente señalar que en el "Apéndice C - Bases para conclusiones" sobre las que se construyó la NIF B-10, en el párrafo BC21, se asienta que "el no reconocimiento de los efectos de la inflación de un entorno catalogado como no inflacionario es irrelevante".

Dado que los efectos inflacionarios generados en un entorno no inflacionario son irrelevantes, el no registrarlos no desvirtúa la información financiera en su conjunto, por lo que es esta misma razón la que nos lleva a la conclusión de que si se registran, no debiéndolo hacer, tampoco la desvirtuarían, ni le restarían comparabilidad.

Para terminar, es importante tener presente que durante el proceso de auscultación realizado en 2007, a las preguntas planteadas por el CINIF, entre otras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su respuesta fechada 10 de mayo de 2007 opina "que se siga reconociendo los efectos de la inflación en los estados financieros de las entidades, aún cuando existan niveles bajos de inflación, ya que independientemente de los niveles que existan se generaría un efecto acumulado que desvirtuaría las cifras de los estados financieros", y es este el punto central que no se debe dejar de observar.

(1) Los artículos a que se hace referencia son: " Lógica Contable", "Revaluando al B-10" y "Para qué sirve realmente el B-10?; se puede tener acceso a ellos en metodosfinancieros.com sección "Artículos publicados"

(2) FAS-52, Apéndice C, párrafo 74, Conversión de Moneda Extranjera , IMCP

(3) FAS-52, Apéndice B, párrafo 47, Conversión de Moneda Extranjera , IMCP

(4) FAS-52, Apéndice C, párrafo 78, Conversión de Moneda Extranjera , IMCP






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