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Decreto de facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria
Decreto de facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria


CPC. MARCO A. FLORES SANTOS

El pasado 30 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", mismo que fue emitido y anunciado en los medios, por el Presidente Felipe calderón Hinojosa, al reconocer que "en algunos casos", la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Advierte que esta gestión deriva de un diagnóstico al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que la medida está relacionada con los esfuerzos institucionales del Gobierno Federal para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los diferentes actores económicos.

Más allá de propósitos tan visibles como éstos, las disposiciones anunciadas se inscriben en un programa de optimización y eficiencia de la administración tributaria y el control de riesgos, vinculado con la cada vez más cercana puesta en marcha de la Plataforma Electrónica, mejor conocida con la "solución integral". De hecho como se sabe, este mecanismo de cumplimiento de obligaciones ha estado vigente desde el año pasado para un selecto grupo de contribuyentes, a saber:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • Integrantes del sistema financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas, y
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos (grandes contribuyentes).

Al respecto es importante destacar que la característica de este esquema de cumplimiento de obligaciones de "declaraciones y pagos" a diferencia del que prevalece desde julio de 2002 en el resto de contribuyentes (a través de los bancos), requiere que el contribuyente alimente a través de la página web del SAT los más detallados elementos de cálculo de las contribuciones, amén de la inminente entrada en vigor a partir de 2011 de generar los comprobantes fiscales desde la página del SAT, lo que promete a la autoridad controlar prácticamente el total de operaciones económicas formales del país.

Las medidas anunciadas que se dice representan una simplificación administrativa son las siguientes:

Primero: Desaparece el listado mensual de conceptos en el IETU

Se elimina la obligación mensual del listado de conceptos para fines del IETU, denominado "envío de listado de IETU", mismo que había estado vigente desde el 10 de marzo de 2008 a través de Miscelánea (regla 2.14.7. RM_2008) y desde el primero de enero de 2009, conforme a la ley de Ingresos de la federación. El anterior, debería de presentarse en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales.

La obligación del envío de la información referida, procede en términos de ley, incluso cuando no resultare impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales.

Es importante destacar que de conformidad con la regla de Miscelánea I.2.15.2., los siguientes contribuyentes, ya estaban dispensados de la obligación en cuestión, siempre que hubieran presentado su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales:

Contribuyentes-Personas físicas
Ingresos del ejercicio
inmediato anterior inferiores a
1. Régimen de intermedios y general$1'967,870.00
2.Otras (honorarios y arrendamiento)$337,350.00

De cualquier manera, al prevalecer la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, se condiciona el beneficio referido a que ésta última se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

Segundo: Desaparece la declaración anual informativa de IVA

Los contribuyentes del IVA, inclusive los gravados a la tasa del 0%, podrán optar por no presentar la información anual de IVA que conforme a la regla de Miscelánea I.5.5.2. se había venido cumpliendo en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquél a que correspondiera tal información, mediante la declaración informativa múltiple(anexo 8), en el caso de personas morales y en el caso de personas físicas en abril al efecto de presentar su declaración anual (declarasat o formato impreso). La condición para gozar de esta facilidad, consiste en presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Cabe señalar que las dos "facilidades" mencionadas hasta este espacio pierden sentido si consideramos que en breve, el SAT incorporará (en forma paulatina, según ha trascendido) al resto de contribuyentes que actualmente no están obligados, a declarar mensual y anualmente mediante la "solución integral", de acuerdo con los programas que tiene establecidos, pues en ella el protocolo de información es diferente y la información de momento dispensada, se tornará de nueva cuenta obligatoria al proveer los datos requeridos en los espacios de las declaraciones mensuales de IETU. En el caso del IVA, la información que sólo se rendía por año, tendrá que rendirse mensualmente.

La única posibilidad de que las facilidades aludidas prevalecieran, se daría al modificar la estructura de información de la "solución integral"; lo que se antoja remoto, ya que es una de sus características que la convertirán en su momento en una herramienta de fiscalización efectiva y de reducción de riesgos; así la concibe la autoridad, "información excesiva".

Tercero: Desaparece la obligación de presentar dictámenes de impuestos federales y del IMSS

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS (según corresponda) por contador público autorizado, podrán optar por no presentar tales dictámenes, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan el SAT y el Consejo Técnico del IMSS.

A consecuencia de ello, los contribuyentes que ejerzan la opción referida no estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen ante el INFONAVIT.

A propósito de lo anteriormente señalado es necesario considerar lo siguiente:

  1. Al parecer el sentido de la disposición es eliminar la obligación de dictaminarse, no obstante la redacción del Decreto sólo dispone liberar al contribuyente de su presentación; lo que ha creado cierta confusión.
  2. Sólo se prevé la dispensa de dictamen a quienes por nivel de ingresos, número de empleados y valor del activo se hubiesen situado como sujetos obligados al mismo; así como aquellas estructuras de grupo que se consideran una sola persona moral, en consecuencia; prevalece para:
    • Las donatarias autorizadas,
    • Las personas que lleven a cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.
    • Las personas morales que se fusiones y escindan, en el ejercicio en que tales eventos se realicen y en el siguiente.
    • Las personas morales que se liquiden, cuando en el ejercicio inmediato anterior hubieren estado obligadas a dictaminarse.
    • Las entidades gubernamentales
  3. El beneficio aplica respecto de los dictámenes de 2010 en adelante
  4. La medida es de corte temporal, ya que si en el ánimo del ejecutivo estuviera la convicción de eliminar tan relevante obligación hubiera propuesto una reforma a las leyes correspondientes. (Código fiscal de la Federación y Ley del Seguro Social)
  5. De fondo no se está aligerando la carga administrativa del contribuyente, pues la condición para gozar de la facilidad de no presentar el dictamen que en cada caso corresponda, se condiciona a la presentación de la información que en su momentodefinirán las autoridades en cada caso involucradas, en los plazos (¿mensual, anual?) y medios (seguramente vía solución integral, en el caso del SAT)
  6. Las autoridades fiscales desde que el tema de solución integral, era mero proyecto, para entonces "plataforma tributaria", han proclamado los beneficios atinentes a quienes se dictaminen, por ejemplo:
    • Devoluciones de saldos a favor y pagos de lo indebido en plazos menores o incluso en línea
    • Autorización inmediata para efectuar pagos en parcialidades
    • Autorización en línea para reducir pagos provisionales
    • Autorización para no expedir comprobantes impresos cuando reciban monederos electrónicos
    • Considerar presentada su declaración del ISR del ejercicio, cuando presenten el dictamen en los plazos establecidos en el CFF (vigente desde el 1 de julio de 2010)
  7. Existen diferentes supuestos en los que el dictamen es una exigencia extra fiscal, como es el caso de las empresas que cotizan en bolsa, las que concurren a licitaciones gubernamentales, concursos de obra pública, concesiones, además de quediferentes actores económicos exigen el dictamen para fines de negocios como es el caso de franquicias, créditos otorgados por el sistema financiero, etc.
  8. Según el IMCP, poco menos del 30% de los dictámenes que se presentaron en 2009, son voluntarios
  9. El dictamen obliga a las autoridades fiscales, a agotar la instancia de la revisión secuencial, antes de iniciar directamente con el contribuyente y sólo a deficiencia o insuficiencia de la información está habilitada para ello.

Cuarto: se permite acceder a la devolución del IDE a favor sin dictamen fiscal

Derivado de la facilidad destacada en el numeral anterior, condicionado a la presentación de información en plazos y medios que habrá de determinar el SAT mediante reglas de carácter general, se elimina a partir del 1o de septiembre próximo, la obligación de dictaminar la devolución del IDE a favor, que resulte en cualquier pago mensual de tal impuesto, empero, prevalecen los lineamientos que condicionan que el saldo sea dispuesto una vez que se agotaron los procedimientos de acreditamiento contra el ISR propio y retenido y el de la compensación universal.

Respecto de lo anterior, es importante destacar que en los términos de la propia Ley de la materia, el requisito de dictamen es privativo del saldo que se genera en cada mes, no así del que surge al presentar la declaración anual del ISR, también después de ejercer los derechos del acreditamiento y compensación.

Quinto: Vigencia de cuatro años para los certificados de la fiel

Se amplia de dos a cuatro años la vigencia de los certificados de la firma electrónica avanzada, al respecto es importante tener presente que:

  1. Sólo en el caso de personas físicas, pues tratándose de las personas morales la vigencia seguirá siendo de dos años.
  2. Sólo aplica para los certificados expedidos a partir del 1o de julio del actual, por lo que deberá tenerse el cuidado suficiente para evitar contratiempos y molestias innecesarias con los contribuyentes que los obtuvieron hasta el 30 de junio.
  3. Los certificados podrán perder vigencia aún tratándose de los expedidos a partir del 1o de julio a favor de personas físicas, cuando sobrevenga alguna de las causales que establece el Código Fiscal de la Federación, como es el caso de que:
    • Lo solicite el titular del mismo, o bien fallezca
    • Lo ordene una resolución judicial o administrativa
    • Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico que lo contenga
    • Se compruebe que al ser expedido no se cumplió con los requisitos legales para tal efecto.
    • Se ponga en riesgo la confidencialidad de datos de la FIEL.

Estimados clientes y amigos, en caso de que después de la lectura del presente, estime necesario nuestra asistencia o apoyo, le agradeceremos se comunique al departamento de la práctica de impuestos de nuestra firma, estaremos dispuestos para atenderle.






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