Problemática
En la actualidad algunos contribuyentes que prestan servicios de intermediación realizan además, operaciones inherentes que benefician a sus clientes (aún sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente); para ello "suelen” subcontratar la prestación de servicios de otros proveedores, mismos que se ven obligados a "refacturar” a sus clientes, como si ellos los hubieran realizado. Estas operaciones ya son consideradas en 2026 como falsas e inexistentes.
Objetivo
Conocer y aplicar de manera integral el tratamiento fiscal que las disposiciones vigentes le dan a los gastos por cuenta de terceros, incluyendo la nueva facultad de revisión del SAT con la que en 2026 podrá detectar comprobantes fiscales falsos, analizado desde el ámbito de cada uno de los sujetos involucrados en la operación, esto es: el contribuyente, el tercero o intermediario y el proveedor de bienes o servicios; identificando claramente cada una de las obligaciones que tienen en lo individual, entre las que se encuentran el uso del complemento fiscal llamado "Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” (pendiente de publicarse).
Dirigido a
Contadores, auditores, gerentes administrativos, auxiliares contables, asesores, consultores independientes, personal administrativo y operativo en las áreas de facturación, cuentas por cobrar o por pagar y en general personas interesadas con el tema en relación con la administración, expedición del CFDI y registro de los pagos de erogaciones a través de terceros (personas físicas y morales, notarios, fedatarios, agentes aduanales, agentes navieros, empleados, asimilados a salarios, etc.).
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
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