Problemática
Las disposiciones fiscales vigentes señalan los requisitos fiscales que deberán contener los CFDI que amparen el transporte de bienes o mercancías dentro de territorio nacional por los distintos medios de transporte utilizados, así como la sanción por no expedir o no acompañar la citada documentación cuando se estén transportando; sin embargo, con la continua modificación de las versiones del Complemento Carta Porte, un sector importante de contribuyentes continúa sin expedirlo correctamente.
Objetivo
Conocer con precisión en qué casos desde el 17 de julio de 2024 se debe expedir el CFDI de traslado o CFDI de ingresos con Complemento Carta Porte en su nueva versión 3.1, derivado de nuevas operaciones aduaneras y especiales incluidas en esta versión; así como aquellos casos en que no será necesario el uso del complemento cuando se trate de un traslado local. De igual forma, atender todos los requisitos fiscales dispuestos por las reglas misceláneas vigentes, el estándar tecnológico y los nuevos instructivos de llenado del citado Complemento; a fin de evitar incurrir en infracciones a las disposiciones fiscales que conllevan importantes sanciones por su incorrecta expedición.
Dirigido a
Contadores, gerentes administrativos, auxiliares contables, asesores, consultores independientes y en general propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías, intermediarios o agentes de transporte y autotransportistas, interesados con la expedición y registro de las operaciones que requieren trasladar bienes o mercancías dentro de territorio nacional por vía: terrestre, marítima, aérea y ferroviaria..
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
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