Problemática
El Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para practicar u ordenar se practique la verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. Al respecto, señala las características que deberán tener los comprobantes que amparen el transporte de mercancías por vía terrestre, así como la sanción por no expedir o no acompañar la citada documentación; sin embargo, es una práctica muy común entre los contribuyentes no tener la “costumbre” de expedirlos.
Objetivo
Conocer con precisión en qué casos en el sector de “Autotransporte” se debe expedir el CFDI de traslado o CFDI de ingresos con complemento “Carta Porte” versión 2.0, así como aquellos en que no será necesario el uso del complemento cuando se trate de un traslado local; atendiendo todos sus requisitos fiscales dispuestos por las reglas misceláneas vigentes, el estándar tecnológico y el instructivo de llenado del citado complemento; a fin de evitar incurrir en infracciones a las disposiciones fiscales que conllevan importantes sanciones por su incorrecta expedición.
Dirigido a
Contadores, gerentes administrativos, auxiliares contables, asesores, consultores independientes y en general propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías, intermediarios o agentes de transporte y autotransportistas, interesados con la expedición y registro de las operaciones que requieren trasladar bienes o mercancías dentro de territorio nacional exclusivamente por vía terrestre.
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
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