Curso del área de Impuestos

Depósitos y pagos en efectivo, sus consecuencias fiscales


Objetivo
Dar a conocer las consecuencias fiscales que se contemplan en la Ley del ISR cuando se efectúan cobros en efectivo superiores a $100,000 y a $600,000. También conocer las consecuencias legales cuando se reciben cobros superiores a los que señala la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPLD), así como conocer los casos en que los adquirentes de bienes muebles de personas físicas particulares deben retener el 20% de ISR del precio de adquisición.

Dirigido a
Contralores, contadores, subcontadores, gerentes administrativos, asistentes contables y administrativos y a cualquier persona responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa. También a socios, asociados, contadores, auditores de despachos de contadores, auditores y fiscalistas, así como a empresarios, accionistas y cualquier persona física particular que adquiera bienes de otra persona física particular.

Información del curso
Nuevo
Cuota en línea: $1,560
25% de descuento en abril
Cuota con descuento: $1,170
IVA incluido
Expositor(es):
C.P. y P.C.FI. Alberto Guillermo Castelló Durán (ACD)
Duración: 3 hora(s)
Valor N.D.P.C.: 3 pts.
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Temario

  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPLD)
    1. ¿Hasta qué montos se puede pagar en efectivo según la LPLD?
    2. ¿Qué consecuencias tiene pagar en efectivo montos superiores a los previstos en la LPLD?
    3. ¿De qué monto sería la multa por pagar y cobrar en efectivo montos superiores a los permitidos en la LPLD?
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
    1. Cobros en efectivo superiores a $100,000.00
      1. ¿Una persona moral del Título II de la LISR debe informar cobros en efectivo superiores a $100,000?
      2. ¿Una persona moral del Título III de la LISR debe informar donativos recibidos en efectivo superiores a $100,000?
      3. ¿La recepción de donativos se entiende como actividad vulnerable en la LPLD y por tanto objeto de aviso a la SHCP?
      4. ¿Deben informarse al SAT los pagos o donativos en efectivo que se reciban, en más de un mes, en uno o varios pagos que superen $100,000?
      5. ¿Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales deben informar contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000?
      6. ¿Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, deben informar cobros en efectivo superiores a $100,000?
      7. ¿Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000, deben informarlo al SAT?
      8. ¿Cuándo uno a varios de los cobros en efectivo superen $100,000, también deben informarse?
      9. ¿En qué forma oficial deben informarse los cobros en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000?
      10. ¿Cuál es la infracción y la sanción por no presentar la declaración informando que se cobraron más de $100,000 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata?
      11. ¿Cuál es la multa por no presentar la declaración informativa en el formulario 35 cuando se hayan efectuado cobros en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, superiores a $100,000?
      12. ¿Procede la imposición de multas cuando el contribuyente cumple espontáneamente las obligaciones fiscales fuera de plazo?
    2. Cantidades recibidas en efectivo superiores a $600,000.00
      1. ¿Cuándo debe informarse al SAT que se recibieron montos en efectivo superiores a $600,000?
      2. ¿Cuándo se reciban dos o más pagos en efectivo que sumados rebasen $600,000, también se debe informar?
      3. ¿En qué forma oficial debe informarse?
      4. ¿Qué consecuencia tiene no informar montos superiores a $600,000 en efectivo?
    3. Depósitos en efectivo en el sistema financiero superiores a $100,000 en un mes
      1. ¿Debe informar el sistema financiero al SAT los depósitos en efectivo que excedan de $15,000 al mes?
      2. ¿Qué se entiende por depósitos en efectivo?
    4. Retención del 20% de ISR en operaciones con personas físicas particulares, aunque no se cobren en efectivo
      1. ¿En qué casos está obligado a retener el 20% de ISR el adquirente de un bien mueble cuando lo adquiere de una persona física particular tal como motos, autos, embarcaciones, aviones, obras de arte, entre otros bienes?

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Grupo 1 : 25 de abril de 9 a 12 hrs. ( ACD )
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