Curso del área de Impuestos

Depósitos y pagos en efectivo: Sus consecuencias fiscales


Objetivo
Proporcionar a los asistentes un dominio integral sobre los límites legales para el uso de efectivo en México. El participante aprenderá a distinguir las restricciones de la Ley Antilavado (LPLD) frente a las obligaciones informativas de la LISR, con el fin de evitar multas muy elevadas, prevenir la discrepancia fiscal y asegurar el correcto cumplimiento de las declaraciones informativas en ISR por cobros en efectivo superiores a $100,000 y $600,000.

Dirigido a
Contadores y Auditores: Que necesitan vigilar el cumplimiento de presentación de declaraciones informativas.
Empresarios y Dueños de Negocio: Que operan en sectores con alto flujo de efectivo (inmobiliario, automotriz, joyería, donativos, etc.).
Oficiales de Cumplimiento: Responsables de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Administradores de Personas Morales: Tanto de régimen general como con fines no lucrativos (Donatarias), que reciben donativos en efectivo.
Personas Físicas: Arrendadores y profesionistas interesados en proteger su patrimonio ante las facultades de presunción del SAT.

¿Por qué asistir?
Porque después de asistir, entre muchas
otras interrogantes, sabrá contestar:
  • Conocerás los montos máximos permitidos para pagar en efectivo y evitarás sanciones que, bajo la LPLD, pueden comprometer la viabilidad financiera de tu empresa.
  • Aprenderás a presentar las declaraciones informativas de cobros en efectivo para evitar que el SAT imponga multas muy elevadas.
  • Entenderás cómo el sistema financiero reporta tus depósitos mayores a $15,000 mensuales y cómo documentar su origen lícito.
  • Identificarás los casos donde se debe retener el 20% de ISR en operaciones con particulares, incluso si no hay pago en efectivo de por medio.
  • Obtendrás las herramientas para justificar que tus gastos no superan tus ingresos declarados, eliminando el riesgo de Discrepancia Fiscal.
Información del curso
Nuevo
Cuota general: $2,800.00
Cuota 30% de descuento
Cuota: $1,960.00
Descuento e IVA incluidos
Expositor(es):
C.P. y P.C.FI. Alberto Guillermo Castelló Durán (ACD)
Duración: 2 h
NDPC: 2 pts.
Curso disponible en su empresa a partir de 12 personas.
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Temario

  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPLD)
    1. ¿Hasta qué montos se puede pagar en efectivo según la LPLD?
    2. ¿Qué consecuencias tiene pagar en efectivo montos superiores a los previstos en la LPLD?
    3. ¿De qué monto sería la multa por pagar y cobrar en efectivo montos superiores a los permitidos en la LPLD?
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
    1. Cobros en efectivo superiores a $100,000.00
      1. ¿Una persona moral del Título II de la LISR debe informar cobros en efectivo superiores a $100,000?
      2. ¿Una persona moral del Título III de la LISR debe informar donativos recibidos en efectivo superiores a $100,000?
      3. ¿La recepción de donativos se entiende como actividad vulnerable en la LPLD y por tanto objeto de aviso a la SHCP?
      4. ¿Deben informarse al SAT los pagos o donativos en efectivo que se reciban, en más de un mes, en uno o varios pagos que superen $100,000?
      5. ¿Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales deben informar contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000?
      6. ¿Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, deben informar cobros en efectivo superiores a $100,000?
      7. ¿Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000, deben informarlo al SAT?
      8. ¿Cuando uno a varios de los cobros en efectivo superen $100,000, también deben informarse?
      9. ¿En qué forma oficial deben informarse los cobros en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata superiores a $100,000?
      10. ¿Cuál es la infracción y la sanción por no presentar la declaración informando que se cobraron más de $100,000 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata?
      11. ¿Cuál es la multa por no presentar la declaración informativa en el formulario 35 cuando se hayan efectuado cobros en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, superiores a $100,000?
      12. ¿Procede la imposición de multas cuando el contribuyente cumple espontáneamente las obligaciones fiscales fuera de plazo?
    2. Cantidades recibidas en efectivo superiores a $600,000.00
      1. ¿Cuándo debe informarse al SAT que se recibieron montos en efectivo superiores a $600,000?
      2. ¿Cuando se reciban dos o más pagos en efectivo que sumados rebasen $600,000, también se debe informar?
      3. ¿En qué forma oficial debe informarse?
      4. ¿Qué consecuencia tiene no informar montos superiores a $600,000 en efectivo?
    3. Depósitos en efectivo en el sistema financiero superiores a $100,000 en un mes
      1. ¿Debe informar el sistema financiero al SAT los depósitos en efectivo que excedan de $15,000 al mes?
      2. ¿Qué se entiende por depósitos en efectivo?
    4. Retención del 20% de ISR en operaciones con personas físicas particulares, aunque no se cobren en efectivo
      1. ¿En qué casos está obligado a retener el 20% de ISR el adquirente de un bien mueble cuando lo adquiere de una persona física particular tal como motos, autos, embarcaciones, aviones, obras de arte, entre otros bienes?

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Grupo 1 : 23 de abril de 9:00 a 11:00 h ( ACD )
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