Efectos de la reforma sobre los privilegios fiscales por: Lic. Sergio Antonio Ramírez Martínez - Bufete Ostos El Presupuesto de Gastos Fiscales El mencionado artículo 32 de la LIF, señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de cada año, el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF). Éste comprenderá al menos los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. El Proyecto de Reforma Fiscal para 2008 Este mismo concepto se repite a lo largo de los dictámenes de la Reforma Fiscal, principalmente en el Proyecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única; así, en las consideraciones del dictamen de las Comisiones del Senado, se dice: Las que dictaminan consideran conveniente la creación del impuesto empresarial a tasa única, toda vez que con esta contribución se pretende fortalecer el actual sistema tributario, mediante la nulificación de las distorsiones legales que actualmente se dan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el impuesto empresarial a tasa única brinda una alternativa de solución para eliminar los regímenes preferenciales En fin, que podemos resumir la Reforma Fiscal para 2008, como la persecución cruel y secreta de los privilegios fiscales (entre otros: estímulos fiscales, regímenes preferenciales, etc.), hasta su total exterminación. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ya en el cuerpo de este gravamen encontramos la aplicación práctica de este pilar de la reforma fiscal, al establecerse que sólo se permitirán ciertas deducciones, siempre que den lugar a la generación de ingresos gravados por la IETU. Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Así, por ejemplo, el Colegio de Contadores Públicos de México se encuentra exento de la IETU (inciso d), fracción, artículo 4°); sin embargo, las cuotas que sus agremiados paguen no serán deducibles. Las escuelas, podrán estar exentas del IETU (fracción III, artículo 4°), cuando que estén autorizadas para recibir donativos pero siempre que nunca determinen remanente distribuible en términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR. También de manera velada, el IETU dejó afuera las cantidades aportadas por los patrones a sus trabajadores por conceptos diferentes a salarios y aportaciones de seguridad social, ya que el párrafo 9° del artículo 8° de la LIETU, establece que los contribuyentes solo podrán acreditar contra este gravamen, la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175 (0.165 en 2008). Ley del Impuesto sobre la Renta Montos de los Regímenes Especiales (Privilegios Fiscales)
1 Palabras del Secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Agustín Carstens Carstens, durante la presentación del conjunto de propuestas enviadas por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 20 de junio de 2007 |
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