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Causas y efectos fiscales de las operaciones con recursos de procedencia ilícita
Causas y efectos fiscales de las operaciones con recursos de procedencia ilícita

por: C.P. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Orozco Felgueres y Asociados, S.C.



Es operario de recursos de procedencia ilícita quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de los siguientes actos: adquiera, venda, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del
territorio nacional, de éste al extranjero o al inverso, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el afán de ocultar o pretender ocultar, encubrir o
impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La pena para quien incurra en este delito va de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
Se consideran productos o ganancias de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan utilidades derivadas de la
ejecución de algún delito y es imposible acreditar su legítima procedencia.
Para proceder penalmente se requiere la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cuando sean por medio de depósitos irregulares.
La política del Estado es erradicar la utilización de recursos de procedencia ilícita en el sistema productivo del país, por lo que lo ha llevado a implantar medidas en el sistema financiero y en el sistema fiscal, con la finalidad de contar con
elementos y evidencias suficientes que le permitan localizar este tipo de recursos. Mencionaré a continuación algunas medidas fiscales que a través de los últimos años se han impuesto:
  1. La discrepancia fiscal, se da cuando el contribuyente tiene más erogaciones que ingresos en un ejercicio fiscal.
  2. Realizar pagos con cheque nominativo y la leyenda Para abono en cuenta del beneficiario que correspondan a gastos o inversiones que se pretendan deducir fiscalmente.
  3. Presentar declaración anual por la obtención de intereses mayores a cien mil pesos durante el ejercicio.
  4. Informar a la autoridad fiscal por depósitos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjero, así como piezas de oro o plata, por cien mil pesos, al mes siguiente en que se recibieron.
  5. Informar en el caso de las instituciones que reciben donativos, quiénes fueron los donantes.
  6. La obligación de los fedatarios públicos de informar a la autoridad fiscal de las retenciones efectuadas por las operaciones de compraventa, que originaron la retención y pago del impuesto sobre la renta.
  7. El considerar como domicilio fiscal la casa-habitación del contribuyente persona física.
  8. La facultad de embargar precautoriamente las cuentas de cheques bancarias del contribuyente, como medida preventiva de fiscalización.
  9. Informar ingresos por préstamos, donativos y premios superiores en lo individual o en su conjunto a un millón de pesos en la declaración anual del contribuyente.
  10. Informar en la declaración anual como requisito de exención: ingresos por enajenación de casa-habitación, herencias y viáticos de la persona física.


Los diversos delitos penales están contemplado en el Código Penal Federal, que contempla la sanción pecuniaria (económica) y la sanción corporal (privación de la libertad), que van de menos a más, dependiendo el grado del delito. No todo delito penal nos
lleva a obtener un producto o una ganancia ilícita, sin embargo sí son sancionables.
Todas las leyes contemplan la sanción administrativa, pecuniaria y corporal, específicamente por las infracciones incurridas en dichas leyes, que son las que regulan algún tema en especial, delitos que se correlacionan con los mencionados en el Código.

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