Causas y efectos fiscales de las operaciones con recursos de procedencia ilícita
por: C.P. Carlos Orozco-Felgueres Loya Orozco Felgueres y Asociados, S.C. Es operario de recursos de procedencia ilícita quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de los siguientes actos: adquiera, venda, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste al extranjero o al inverso, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el afán de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La pena para quien incurra en este delito va de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. Se consideran productos o ganancias de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan utilidades derivadas de la ejecución de algún delito y es imposible acreditar su legítima procedencia. Para proceder penalmente se requiere la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cuando sean por medio de depósitos irregulares. La política del Estado es erradicar la utilización de recursos de procedencia ilícita en el sistema productivo del país, por lo que lo ha llevado a implantar medidas en el sistema financiero y en el sistema fiscal, con la finalidad de contar con elementos y evidencias suficientes que le permitan localizar este tipo de recursos. Mencionaré a continuación algunas medidas fiscales que a través de los últimos años se han impuesto:
Los diversos delitos penales están contemplado en el Código Penal Federal, que contempla la sanción pecuniaria (económica) y la sanción corporal (privación de la libertad), que van de menos a más, dependiendo el grado del delito. No todo delito penal nos lleva a obtener un producto o una ganancia ilícita, sin embargo sí son sancionables. Todas las leyes contemplan la sanción administrativa, pecuniaria y corporal, específicamente por las infracciones incurridas en dichas leyes, que son las que regulan algún tema en especial, delitos que se correlacionan con los mencionados en el Código. |
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
Venecia 17, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 Conmutador: 55 1107-1107
Horario de servicio: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas
Informes e inscripciones: 55 1107-1111 | elfiscal@cefa.com.mx | Aviso de privacidad