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¿Debemos efectuar los pagos que respalden deducciones con cheque nominativo o traspasos de cuenta?

Algunas controversias en relación al Impuesto al Valor Agregado

C.P.C. Enrique de Jesús Alba Espinosa
C.P.C. Enrique de Jesús Alba Espinosa COMPENSACIÓN DE IVA

El artículo 6º de la ley nos señala que el saldo a favor "el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación".

La lógica de este artículo estriba en que por ser un impuesto que se puede acreditar en meses siguientes, no se puede compensar, en virtud de que el acreditamiento no implica actualización del impuesto.

Lo que no se contempla en este artículo y que además no se prohíbe en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es su compensación contra el propio Impuesto al Valor Agregado pero con saldos por pagar de meses anteriores, en los términos del artículo 9º de su reglamento que a la letra dice en su segundo párrafo:

"Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar".
La necesidad de compensar el IVA en "reversa", hacia atrás, surge con frecuencia en las empresas dedicadas a la comercialización de bienes importados en especial maquinaria y equipo.

En muchas ocasiones el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados, para agotar su presupuesto compran la maquinaria que requieren para la realización de obras y la pagan anticipadamente a final de año, el contribuyente que recibe el pago debería enterar el impuesto cobrado, pero éste servirá para pagar el IVA causado con motivo de la importación, en la aduana, cuando se reciba la maquinaria. De pagarse el IVA cobrado en la declaración de ese mes se estarían agotando los recursos para cubrir el impuesto en los meses posteriores cuando se reciba el bien.

Algunas empresas optan por no pagar ese IVA cobrado y utilizarlo para pagar en la aduana en meses posteriores generando así un saldo a favor en el momento de la importación. Mismo que se compensa hacia atrás contra los saldos a cargo generados con anterioridad que incluyen su respectiva actualización y recargos.

Al mencionar la Ley del IVA que se podrán compensar los saldos a favor contra otros impuestos nos señala claramente que no se pueden compensar contra el propio IVA en los meses siguientes puesto que esto implicaría su actualización y realmente es un impuesto acreditable, pero recordemos que el artículo 23 del Código Fiscal que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2004 solamente permitía la compensación "siempre que ambas deriven de una misma contribución", lo cual limitaba al contribuyente, si la reforma tuvo como intención abrir el panorama a cualquier contribución federal, no veo porqué no compensar los saldos a favor de IVA contra los saldos a cargo de meses anteriores cubriendo su actualización y recargos.

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