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Desayuno - Conferencia
Cefa, El Fiscal, Noticias Fiscales
México, D.F., a 26 de abril de 2006.




Autor: C.P.C. Marco Antonio Flores Santos

Dictamen fiscal obligatorio por el ejercicio 2005

Debido a las múltiples consultas que hemos recibido de ustedes en relación a los límites que obligan a dictaminar para fines fiscales el ejercicio 2005, me permito transcribir actualizado el primer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y el primer párrafo de la fracción I del citado artículo.
"Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior (2004) hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento."
Como se observa los datos del ejercicio 2004 son los que determinan la obligación de presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2005.

Recomendamos leer con detalle el artículo 32-A para determinar si procede o no la obligación de dictaminarse, así como la Regla 2.9.15 de la Miscelánea Fiscal publicada el 31 de marzo de 2006.
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