Información de Interés

Desayuno - Conferencia
noticias
No. 2/2005
México, D.F., 11 de octubre de 2005
Cursos
Talleres
Seminarios
Diplomados
Conferencias
Especialidades
C.P. Alberto Castelló Durán

Exención del Impuesto al Activo
Hoy, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan.

De la lectura de dicho Decreto se observa lo siguiente:

1. Contribuyentes beneficiados
a) Régimen intermedio
Únicamente están exentos del IMPAC las personas físicas cuyos ingresos totales en 2004 no hubieran excedido de $4000,000.00, es decir las que tributen en el "régimen intermedio", que son las que tienen ese límite de ingresos para poder tributar en dicho régimen.

b) Régimen general
También pueden estar exentas del IMPAC, las personas físicas que tributen en el conocido "régimen general", siempre y cuando en 2004 no hayan rebasado el límite de ingresos referido en el punto anterior.

c) Arrendadores de bienes inmuebles
Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la actividad de otra persona que esté obligada al pago del IMPAC estarán exentas en 2005, únicamente por esos bienes, siempre y cuando en 2004 no hayan rebasado los $4000,000.00 referidos.

d) Régimen de pequeños
Conviene recordar que las personas físicas que tributan en el "régimen de pequeños contribuyentes" están exentas del IMPAC en 2005, porque así lo dispone la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 17, fracción IV.

2. Contribuyentes no beneficiados
Hasta 2004, estuvieron exentos del IMPAC las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2003 no hubieran excedido de $14700,000.00 y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, no hubieran excedido de la referida cantidad.

Como puede observarse, para la exención de 2005, el límite de ingresos se reduce drásticamente a $4000,000.00 sin importar el valor de los activos, lo cual deja sin el beneficio de la exención a las personas físicas con ingresos mayores a esa cifra y a todas las personas morales que hasta 2004 pudieran gozar de la exención, con absoluta independencia de su nivel de ingresos.

3. Pagos provisionales de 2005
a) De enero a agosto
Los contribuyentes del IMPAC, que en 2004 gozaron de la exención, que a la fecha del Decreto no hubieran efectuado pagos provisionales del IMPAC de enero a agosto de 2005, podrán pagarlos de "manera proporcional" en los meses de septiembre a diciembre de 2005.

Antes de ilustrar el procedimiento que deberán seguir, conviene destacar que quienes en 2004 no estuvieron exentos del IMPAC, no podrán gozar del beneficio de pagar de "manera proporcional", por ejemplo, no aplica a una persona física o moral que en 2004, inició actividades y obtuvo ingresos totales de $10000,000.00, y consideró que podría estar exenta en 2005 y no hizo pagos provisionales.

El pago que se efectuará de "manera proporcional" se calculará dividiendo entre cuatro el IMPAC que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, de no haber estado exentos, actualizado conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7° de la LIMPAC. El resultado obtenido será el monto de los pagos provisionales que deban efectuar, de septiembre a diciembre de 2005.

Ejemplo:

Concepto
Conforme a
Decreto
LIMPAC
IMPAC que les hubiera correspondido en 2004 de no haber estado exentos
$114,079
$114.079
Por factor de actualización que resulta de dividir el INPC de diciembre de 2004 entre el INPC de diciembre de 2003, o sea, 112.550 entre 106.996 igual a
1.0519
1.0519
IMPAC de 2004 actualizado
120,000
120,000
Entre
4
12
Pagos provisionales correspondientes a los meses de: Septiembre a diciembre de 2005
$30,000
 
Enero a diciembre de 2005 
$10,000

Obsérvese que los contribuyentes que efectuaron pagos, de enero a agosto, suponiendo que no iba a haber exención, como una medida cautelosa, han venido pagando cada mes $10,000.00, y acabarán pagando $120,000.00 por todo 2005, al igual que aquellos que no los efectuaron, que harán pagos de $30,000.00 durante cuatro meses, efectuando el primero a más tardar el próximo lunes 17 de octubre y el último a más tardar el 17 de enero de 2006.

Cabe mencionar que los contribuyentes que decidan gozar del beneficio de efectuar cuatro pagos en vez de doce, no pagarán actualización, recargos ni multas, siempre y cuando los cubran oportunamente. En caso contrario perderían dicho privilegio.

Por último, se precisa que el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
¿CFF? ¿ISR? ¿IVA? ¿IEPS? ¿IMPAC?
Curso sobre
Expectativas Fiscales
para 2006
y las implicaciones del
Decreto de IMPAC

27 de octubre
de 9 a 13 hrs.

Cursos
Octubre - Noviembre
Tajín 308
Col. Narvarte
03020 México, D.F.
(55) 5536 5600

www.cefa.com.mx
elfiscal@cefa.com.mx

Centro de Estudios Fiscales, S.C.

Venecia 17, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 Conmutador: 55 1107-1107
Horario de servicio: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:00 horas
Informes e inscripciones: 55 1107-1111 | elfiscal@cefa.com.mx | Aviso de privacidad