Curso del área de Impuestos

La discrepancia fiscal con tarjetas de crédito y otros pecados fiscales


Problemática
La enorme mayoría de personas físicas efectúa todos los días pagos con tarjetas de crédito, de débito, de servicios, inclusive tarjetas de crédito de tiendas departamentales y de autoservicio.

En algunas ocasiones, dichas personas físicas cuando efectúan el pago mensual, parcial o total, están efectuando erogaciones que sumadas a lo largo de un ejercicio fiscal, pueden resultar mayores a los ingresos declarados al SAT en el mismo ejercicio, dando lugar en ese caso a una “diferencia” que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) denomina “discrepancia fiscal”.

En principio, esa discrepancia fiscal se presume como un ingreso omitido y, en caso de que la persona física no lo logre desvirtuar, la autoridad fiscal procederá a determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) omitido, adicionado con actualización, recargos y multas que pueden ser del 55% al 75% sobre la contribución supuestamente omitida.

También hay personas físicas que reciben préstamos, donativos y premios o erogan viáticos por cuenta de su patrón, enajenan su casa habitación o reciben una herencia o legado, y no informan el monto correspondiente en su declaración; situación que también puede representar un ingreso omitido.

Además, existen casos en los que una persona física, como tercero, recibe dinero para efectuar gastos por cuenta de quien le entregó el dinero, y si no cumple con ciertas formalidades, el dinero recibido puede considerarse ingreso acumulable por el cual se tendría que pagar el ISR correspondiente actualizado con recargos y multas.

Por todo lo anterior, es muy importante conocer las diversas disposiciones contenidas en la LISR, su Reglamento, así como en la RMF, para no incurrir en incumplimientos y así evitar contingencias fiscales.

Objetivo
Que el participante conozca las consecuencias que tiene usar tarjetas de crédito, débito y servicios, y su relación con la discrepancia fiscal.

También que conozca las consecuencias de recibir dinero para efectuar gastos por cuenta de otras personas sin aplicar correctamente las disposiciones fiscales, ya que ello le puede provocar un ingreso acumulable y, en consecuencia, generarle la obligación de pagar el ISR correspondiente.

Asimismo, que conozca las consecuencias fiscales que se pueden dar en ciertos casos por no informar préstamos, donativos, premios, viáticos, venta de casa habitación y herencias o legados.

Dirigido a
Personas físicas que efectúen pagos con tarjetas bancarias, de tiendas departamentales, de autoservicio, sean éstas de crédito, de débito o de servicios.

También a personas físicas que efectúen pagos por cuenta de otras personas y posteriormente reciban el reembolso del dinero erogado.

Igualmente a personas físicas que reciban préstamos, donativos, premios, viáticos, herencias, vendan su casa habitación, ya que en caso de no informar el monto correspondiente, estando obligados a ello, se podrá considerar como un ingreso omitido.

Información del curso
Curso disponible en su empresa a partir de 12 personas.
Expositor(es):
Duración: 5 hora(s)
Valor N.D.P.C.: 5 pts.
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Temario

  1. Discrepancia fiscal
    1. Definición de discrepancia
    2. Determinación de la discrepancia fiscal
    3. Conceptos que se consideran erogaciones
    4. Presunción de ingresos
    5. Depósitos en cuentas que no sean propias
    6. Ingresos que se considerarán omitidos
    7. Información que podrán utilizar las autoridades
    8. Procedimiento para determinar la discrepancia fiscal
    9. Naturaleza del ingreso por discrepancia
    10. Delito por discrepancia fiscal
  2. Pagos con tarjetas de crédito
    1. Acuerdo entre el SAT y la Asociación de Bancos de México, A.C.
    2. CFDI únicamente con RFC
    3. Obligaciones de las instituciones que componen el sistema financiero
      1. Información anual al SAT de depósitos en efectivo
      2. Opción de informar al SAT mensualmente
      3. Concepto de depósitos en efectivo
  3. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o PLD)
    1. Emisión de tarjetas como actividad vulnerable
    2. Umbrales de identificación y aviso
    3. Acumulación en periodos de 6 meses
    4. Recargas o abono de recursos
  4. Gastos por cuenta de terceros
    1. Gastos por cuenta de terceros según la LISR
      1. Personas morales
      2. Personas físicas
    2. Comprobantes fiscales según el CFF
    3. Deducción de pagos según la LISR
      1. Pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
      2. Pagos de combustibles para vehículos
      3. Posibilidad de efectuar pagos superiores a $2,000.00 con efectivo
      4. Pago con cheques nominativos
      5. Deducción cuando el interés del acreedor queda satisfecho
      6. Pagos en cajeros automáticos
    4. Erogaciones a través de un tercero según el RLISR
    5. Erogaciones a través de un tercero según la RMF
      1. Los terceros realizas las erogaciones y el importe se les reintegra con posterioridad
      2. El tercero recibe dinero y posteriormente comprueba
      3. Uso del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros
      4. Plazo de treinta días para el uso del complemento
      5. Clave genérica en el RFC
  5. Consecuencias fiscales por no informar ingresos exentos y préstamos
    1. Viáticos
      1. Concepto de viáticos
      2. Concepto de gasto
      3. Deducción de gastos de viaje
      4. Viáticos exentos o gravados
      5. Viáticos exentos pero no deducibles
      6. Ejemplo del artículo 152 del RISR para determinar viáticos exentos pero no deducibles
      7. Obligación de informar viáticos exentos
      8. Monto de ingresos anuales que obligan a informar viáticos exentos
      9. Posibilidad de no informar viáticos exentos
      10. Ejemplo del artículo 263 del RISR para determinar si se informan o no viáticos exentos
      11. Constancia anual de viáticos exentos
      12. Opción para no expedir constancia y CFDI anual de viáticos exentos
    2. Casa habitación
      1. Requisitos de exención
      2. Obligación del fedatario público para consultar al SAT
      3. Obligación del contribuyente de acreditar que es su casa habitación
      4. Superficie del terreno de la casa habitación susceptible de exención
      5. Superficie parcial de la casa habitación gravada por utilizarse para un fin diverso
      6. Ejemplos para determinar la ganancia exenta
      7. Ejemplo para determinar la ganancia exenta y gravada
    3. Herencia o legado
    4. Inscripción en el RFC para informar enajenación de casa habitación, herencias o legados
    5. Donativos
    6. Premios
    7. Obligación de informar préstamos, donativos y premios
    8. Consecuencias por no informar préstamos y donativos
    9. Consecuencia de no informar premios
    10. Obligación de inscribirse en el RFC para informar
  6. Anexo Único
    1. Disposiciones del Código Civil Federal aplicables

Grupos

Curso disponible en su empresa a partir de 12 personas.

Opiniones

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