Problemática
La enorme mayoría de personas físicas efectúa todos los días pagos con tarjetas de crédito, de débito, de servicios, inclusive tarjetas de crédito de tiendas departamentales y de autoservicio.
En algunas ocasiones, dichas personas físicas cuando efectúan el pago mensual, parcial o total, están efectuando erogaciones que sumadas a lo largo de un ejercicio fiscal, pueden resultar mayores a los ingresos declarados al SAT en el mismo ejercicio, dando lugar en ese caso a una “diferencia” que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) denomina “discrepancia fiscal”.
En principio, esa discrepancia fiscal se presume como un ingreso omitido y, en caso de que la persona física no lo logre desvirtuar, la autoridad fiscal procederá a determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) omitido, adicionado con actualización, recargos y multas que pueden ser del 55% al 75% sobre la contribución supuestamente omitida.
También hay personas físicas que reciben préstamos, donativos y premios o erogan viáticos por cuenta de su patrón, enajenan su casa habitación o reciben una herencia o legado, y no informan el monto correspondiente en su declaración; situación que también puede representar un ingreso omitido.
Además, existen casos en los que una persona física, como tercero, recibe dinero para efectuar gastos por cuenta de quien le entregó el dinero, y si no cumple con ciertas formalidades, el dinero recibido puede considerarse ingreso acumulable por el cual se tendría que pagar el ISR correspondiente actualizado con recargos y multas.
Por todo lo anterior, es muy importante conocer las diversas disposiciones contenidas en la LISR, su Reglamento, así como en la RMF, para no incurrir en incumplimientos y así evitar contingencias fiscales.
Objetivo
Que el participante conozca las consecuencias que tiene usar tarjetas de crédito, débito y servicios, y su relación con la discrepancia fiscal.
También que conozca las consecuencias de recibir dinero para efectuar gastos por cuenta de otras personas sin aplicar correctamente las disposiciones fiscales, ya que ello le puede provocar un ingreso acumulable y, en consecuencia, generarle la obligación de pagar el ISR correspondiente.
Asimismo, que conozca las consecuencias fiscales que se pueden dar en ciertos casos por no informar préstamos, donativos, premios, viáticos, venta de casa habitación y herencias o legados.
Dirigido a
Personas físicas que efectúen pagos con tarjetas bancarias, de tiendas departamentales, de autoservicio, sean éstas de crédito, de débito o de servicios.
También a personas físicas que efectúen pagos por cuenta de otras personas y posteriormente reciban el reembolso del dinero erogado.
Igualmente a personas físicas que reciban préstamos, donativos, premios, viáticos, herencias, vendan su casa habitación, ya que en caso de no informar el monto correspondiente, estando obligados a ello, se podrá considerar como un ingreso omitido.
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