Problemática
Con la entrada en vigor de la regla 3.1.34 y 3.1.35 de las RGCE y el término del periodo de transición el próximo 1 de enero de 2018, además de la obligación de asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI así como el trasmitirse para las operaciones de exportación definitivas A1, deberá cumplirse con el complemento en la cadena de los CFDI emitidos para las operaciones señaladas..
Objetivo
Que los participantes conozcan en que consiste el complemento de comercio exterior en su CFDI de exportación, así como puedan identificar para que operaciones de exportación es aplicable.
Dirigido a
Encargados de las ventas internacionales, personas del departamento de comercio exterior, contadores, contralores, auditores internos o externos, personal del departamento de tráfico y logística.
Centro de Estudios Fiscales, S.C.
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