El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) ¿Sólo afectará a los contribuyentes en la economía informal? por C.P. Alberto Castelló Durán y LCF. Agustín Córdoba García
I. Introducción El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2008. De conformidad con la exposición de motivos, este impuesto está diseñado para que aquellas personas que realizan actividades de manera informal, es decir sin estar inscritos en el RFC, contribuyan, pagando este impuesto como mínimo, sin embargo habrá contribuyentes que aunque estén inscritos en el RFC tendrán un perjuicio financiero importante, debido a que el IDE será recaudado por las instituciones que componen el sistema financiero, en general, a final del mes, y el contribuyente podrá acreditarlo, en caso de que exista un excedente compensarlo y en caso de existir una diferencia, podrá ser solicitada en devolución, todo esto hasta el día 17 del siguiente mes. II. Sujetos, objeto y tasa del IDE a) Sujetos del impuesto
El artículo 12 de la LIDE menciona que se entenderá por:
De conformidad con el artículo 1º de la LIDE no se consideran depósitos en efectivo:
b) Sujetos exentos De conformidad con el artículo 2 de la LIDE, se encuentran exentas del IDE, las siguientes personas:
c) Base y tasa De conformidad con el artículo 3, la tasa será del 2% y se aplicará al excedente de los depósitos acumulados en un mes, superiores a $25,000.00 d) Ejemplo III. Recuperación del IDE recaudado a) Recuperación en pagos provisionales En el artículo 8 de la LIDE, se establece la recuperación en pagos provisionales del IDE recaudado, precisando el siguiente orden para su recuperación:
b) Recuperación en declaración anual Por su parte, el artículo 7 de la LIDE precisa que el IDE que no haya sido acreditado, compensado o solicitado en devolución podrá ser recuperado en la declaración del ejercicio, siguiendo el mismo orden establecido en el artículo 8 de la LIDE con la diferencia de que para la devolución, no será necesaria la declaratoria del contador público registrado. c) Ejemplo IV. Sistema financiero El sistema financiero jugará un papel muy importante en el funcionamiento de este impuesto, debido a que será el obligado a recaudar el IDE, de conformidad con el artículo 4 de la LIDE, donde además se establece que deberá proporcionar información del IDE recaudado, del no recaudado por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, así como entregar constancias del IDE recaudado a sus cuentabienentes. Esto representará una carga administrativa importante para las instituciones que componen el sistema financiero, debido a que en la Resolución Miscelánea se precisa la información que deberán proporcionar y conservar, la cual es muy detallada y abundante. Por último, vale la pena comentar que el sistema financiero será responsable solidario del IDE no recaudado, cuando no comunique al SAT que no se recaudó por falta de fondos, o cuando habiendo fondos en la cuenta no lo recaude. |