Otras obligaciones a considerar de las sociedades mercantiles por: C.P. Carlos Orozco-Felgueres Loya - Orozco-Felgueres y Asociados, S.C.
Además de las formalidades mercantiles deberá procederse a:
Los Fedatarios Públicos deberán exigir a los otorgantes de escrituras que consignen constituciones, fusiones, escisiones o liquidaciones, que comprueben que han presentado su solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el RFC. Los Fedatarios Públicos deberán asentar en las escrituras que otorguen, el haber verificado la inscripción en el RFC de los socios accionistas. Cualesquier desviación o incumplimiento de lo anterior deberá ser reportado por el Fedatario Público. Es importante tener en cuenta al redactar el acta constitutiva, así como, cualesquier otra relativa a incrementos o disminuciones de capital, que el texto indique con precisión y claridad, los montos involucrados a fin de determinar el saldo de la “Cuenta de Capital de Aportación – CUCAP” y en consecuencia el monto por acción. En la elaboración de las actas deberá señalarse el RFC de los accionistas participantes. En caso contrario, se incurrirá en violaciones sancionables a través de multas. Igualmente, es importante señalar la conveniencia de precisar el tipo de acción (ordinarias o preferentes), que se suscribe y paga a través de la aportación correspondiente. Las aportaciones, deben distinguir en las actas y escrituras que formalicen dichas actuaciones, el desglose en la aplicación de las aportaciones (capital social, primas, etc.). En aquellos casos en que las aportaciones de capital sean en efectivo en moneda nacional o extranjera y mayores a $600,000 se deberá informar al SAT. El camino idóneo para asegurar el seguimiento de las aportaciones, consiste en que las mismas se realicen mediante cheque, transferencia electrónica y su correspondiente depósito en las cuentas bancarias de la sociedad y en el caso de aportaciones en especie acompañadas del avalúo respectivo. En aquellos casos en los que participen accionistas extranjeros, particularmente estadounidenses, se observa como práctica cada vez más generalizada el uso de la figura de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a fin de darle el tratamiento de “Partnership”. Para facilitar el cálculo de la cuenta de capital de aportación (CUCAP), es necesario contar con una correcta evidencia documental que soporte los elementos y montos involucrados en dicho cálculo. La LISR, impone como obligación de las sociedades, el proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la información necesaria para determinar el costo original ajustado de sus acciones. Para el caso de sociedades públicas, la constancia anterior debe proporcionarse a la CNBV. Tratándose de enajenaciones en Bolsa gravadas por la LISR, la entrega de la constancia es competencia de los intermediarios financieros. Se advierte que para las sociedades anónimas de capital variable, la LGSM no obliga a la protocolización y registro de las actas en las que se resuelva incrementar la parte variable del capital, sin embargo el fedatario publico deberá cerciorarse como retenedor solidario que la protocolización de las aportaciones provengan de actividades licitas. Sin embargo, para las emisoras públicas, la Circular Maestra de Emisoras, emitida por la CNBV, señala que la protocolización es obligatoria, excepto en los siguientes casos:
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