Comercio con China sin cuotas compensatorias a partir de diciembre de 2007

por: Lic. Rafael Delgado Alarcón
Delgado Izquierdo y Asociados, S.C.


A partir del 12 de diciembre de 2007 tendremos comercio con China sin cuotas compensatorias en un importante número de productos de las industrias textil, del calzado, hilos, químicos y tejidos, entre otros sectores.

Como resultado de los compromisos contraídos por México en la ámbito de la OMC, para la adhesión de la República Popular China a esa organización, la Secretaría de Economía eliminará las cuotas compensatorias que se aplican actualmente a la importación de varios productos de los sectores de la confección, textil, químicos, calzado, hilos y tejidos, originarios de ese país, lo que facilitará un aumento de las importaciones chinas.

La historia en breve:
México aplicó indiscriminadamente cuotas compensatorias a los productos originarios de China entre 1992 y 1993, en el marco del Código Antidumping de la Ronda de Tokio de 1970, del GATT, esto fue mucho antes del ingreso de China a la OMC. Lo anterior fue posible precisamente porque nuestro país no se vio obligado a seguir el procedimiento administrativo que señala la OMC para aplicar cuotas compensatorias ni a demostrar “el daño” o “amenaza de daño” para la producción nacional tal como lo dispone ahora el Código Anti Dumping y Anti Subvenciones de la OMC, y que recoge literalmente, nuestra Ley de Comercio Exterior.

México no tenía obligación de cumplir con dicho procedimiento y formalidades para aplicarlas a un país no miembro del entonces GATT, hoy parte de la OMC. Es importante puntualizar que el gobierno Mexicano actuó así legítimamente ante la flagrante comisión de prácticas desleales de comercio por parte de China y en apoyo de la producción nacional.

El problema de las evidentes prácticas desleales de comercio internacional que comete China en una gran y creciente diversidad de productos es un problema de proporciones mundiales y no sólo para México. Las grandes potencias industriales del planeta han capitalizado estas prácticas desleales y los subsidios del gobierno Chino a la producción y exportación de manufacturas, trasladando la fabricación de innumerables bienes a ese país para reducir sus costos de fabricación con cargo al erario Chino y aun a costa de la pérdida de empleos en sus propios países.

China concluyó exitosamente el 17 de septiembre de 2001, sus negociaciones para su incorporación a la OMC, con un “poco” de ayuda de los Estados Unidos. Oficialmente se convirtió en miembro el 11 de diciembre de 2001.

La negociación de China para ingresar a la OMC se hizo, prácticamente, país por país. México negoció con China una reserva por seis años para mantener las cuotas compensatorias que le había aplicado a una lista especifica de productos muy sensibles de la producción nacional. La reserva finaliza el próximo 12 de diciembre de 2007. En esa fecha, la Secretaría de Economía tendrá que eliminar las cuotas compensatorias que aplica contra China en varios productos de los sectores de la confección, textil, calzado, químicos, hilos y tejidos.

México tiene obligaciones legales que cumplir y la Secretaría de Economía tiene la intención de apegarse a sus compromisos con estricto apego a la Ley. No obstante existen voces de expertos y de las ramas de la fabricación nacional que se verán afectadas, en el sentido de que México puede adoptar alguna estrategia que retrase la medida, pues de lo contrario tendrán que iniciarse de nueva cuenta las investigaciones y los procedimientos administrativos para imponer las cuotas compensatorias, lo que implica tiempo y una ventana para la importación de cientos de productos en condiciones de prácticas desleales de comercio.

De acuerdo con el Lic. Hugo Perezcano, titular de la Unidad de Prácticas Internacionales de Comercio (UPCI) de la Secretaría de Economía, el gobierno está consciente de los problemas concretos de prácticas desleales que existen y de los problemas que muchos de estos sectores presentan.

México pretende apegarse al marco legal estrictamente para evitar posteriores demandas de China contra México ante la OMC.

Las prácticas de dumping, por las China es conocida mundialmente, se aplican en las aduanas mexicanas en forma de cuotas compensatorias, que de acuerdo con nuestras leyes son aprovechamientos, que van de entre 165% y 1,105% a las importaciones de calzado, o de entre 379% y 533% a las de prendas de vestir, esto ha frenado la importación legal masiva de productos chinos. No así, desde luego, al contrabando que no pasa por las aduanas o si pasa nadie lo ve.

El dumping consiste en realizar exportaciones de algún producto a precios por debajo de su «valor normal», que es el precio interno al que se venden los mismos productos en el país de origen y de modo que causen o puedan causar daño a la industria del país importador, lo cual tiene que ser probado en relación causal.

"Para el ejercicio 2008 los empresarios mexicanos deberán considerar en sus estrategias de negocios una variable adicional que significa un inevitable aumento en las importaciones de más productos chinos en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y lo mas triste, legalmente importadas a nuestro país."