Distorsión en el costo fiscal de acciones

C.P. Joaquín Lagos Carrillo, asesor fiscal independiente

Antecedentes
El 1º de enero de 2003, se modificó por última ocasión la mecánica que el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para la determinación del costo fiscal de acciones.

Actualmente, el citado artículo 24 contiene dos mecánicas para determinar el costo fiscal de las acciones emitidas por empresas residentes en México. La primera mecánica aplica a acciones cuyo periodo de tenencia sea superior a doce meses, mientras que la segunda aplica a acciones cuyo periodo de tenencia sea igual o inferior a doce meses.

A continuación se comenta una de las distorsiones que actualmente se presenta en la mecánica para determinar el costo fiscal de acciones cuyo periodo de tenencia es superior a doce meses.

Análisis
De acuerdo con la mecánica establecida por el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el costo fiscal de acciones cuyo periodo de tenencia es superior a doce meses, se integra de adicionar al costo comprobado de adquisición actualizado de diversos conceptos, entre los cuales se encuentran las variaciones que el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (en adelante CUFIN) haya tenido durante el periodo de tenencia de los títulos.

En consecuencia, el costo fiscal de acciones se ve afectado con todos aquellos conceptos que modificaron el saldo de la CUFIN durante el periodo de tenencia de las acciones. Cabe recordar que conforme al artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la CUFIN se incrementa entre otros, con la Utilidad Fiscal Neta (en lo sucesivo UFIN) de cada ejercicio misma que se obtiene de disminuir al resultado fiscal el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles.

También, a partir del 1º de enero de 2002, el citado artículo 88 establece que cuando la suma del impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia (en adelante UFIN negativa) se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la UFIN que se determine en los ejercicios siguientes, hasta agotarla. En este último caso, se establece que el monto que se disminuya se actualizará por inflación.

Conforme a lo anterior, actualmente es posible que el saldo de la CUFIN se vea disminuido con la UFIN negativa generada en ejercicios anteriores, en virtud de que la UFIN de un ejercicio puede verse disminuida con la UFIN negativa (actualizada) determinada en ejercicios anteriores.

Consecuentemente, el costo fiscal de acciones puede verse afectado por las UFINES negativas generadas en ejercicios previos al periodo de tenencia de las acciones que hayan sido disminuidas del saldo de la CUFIN durante tal periodo. Esta situación provoca que el costo fiscal de acciones se disminuya con un concepto generado por la sociedad emisora antes de que el enajenante adquiriera su participación accionaria.

El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla algún procedimiento que permita eliminar la distorsión comentada en el párrafo anterior. Sin embargo, el 17 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionándose un artículo que corrige de manera parcial la distorsión mencionada.

Al respecto, el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para determinar el costo fiscal de acciones los contribuyentes podrán adicionar el monto de la UFIN negativa que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado con anterioridad al periodo de tenencia de las acciones y que dicha persona moral hubiera disminuido del saldo de la CUFIN generado durante dicho periodo.

Pareciera que la disposición reglamentaria elimina completamente la distorsión consistente en afectar el costo fiscal de acciones con un concepto generado por la emisora con anterioridad al periodo de tenencia de las acciones. Adicionar la UFIN negativa generada antes del periodo de tenencia y disminuida en tal periodo permite reversar el importe histórico de la UFIN negativa disminuida, mas no su efecto de actualización sobre el saldo de la CUFIN.

En efecto, el saldo de la CUFIN se actualiza por inflación, lo que genera que cualquier movimiento (incremento o disminución) se actualice a partir de que afecta el saldo de la CUFIN. Con base en lo anterior, queda claro que el efecto de la disminución de la UFIN negativa generada antes del periodo de tenencia y aplicada por la persona moral emisora de las acciones durante tal periodo incluye también un efecto de actualización desde el momento en que la UFIN negativa afectó el saldo de la CUFIN.

Derivado de lo anterior, el artículo 21 del Reglamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta debiera permitir, para efectos del costo fiscal de acciones, adicionar la UFIN negativa a que se refiere dicha disposición pero permitiendo su actualización desde el momento en que ésta afectó el saldo de la CUFIN. De esta manera se eliminaría tanto el efecto histórico de la UFIN negativa aplicada, como el efecto de su actualización sobre el saldo de la CUFIN.

En consecuencia, sería conveniente que se reformara el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para permitir la actualización de la UFIN negativa aplicada, o bien, que las autoridades fiscales emitieran a través de la Resolución Miscelánea Fiscal una regla que permitiera reconocer dicha actualización.