DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
OPERACIONES SUPERIORES A $100,000.00

C.P. Alberto Castelló Durán
Director del Centro de Estudios Fiscales, S.C................................................................

Pregunta:

El 10 de agosto expedimos una factura por $60,000.00, la cual nos pagaron en efectivo por el total el mismo día.
El 20 de agosto volvemos a expedir otra factura por $60,000.00 al mismo cliente y nos vuelve a pagar en efectivo.
¿Debemos incluirlo en la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00?

Respuesta:
Suponiendo que la empresa que facturó y cobró dos operaciones de $60,000.00, sea una persona moral, la obligación a que se refiere está contenida en el artículo 86, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:
  • "Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

    XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación."
Como se desprende de la lectura de la disposición transcrita, la obligación procede cuando el valor de la «operación» sea superior a $100,000.00 y en el caso planteado cada una de las operaciones es de $60,000.00, por lo que no rebasa dicho monto, aunque la suma de las dos operaciones, que es de $120,000.00, si lo rebasa.

En mi opinión, la obligación procede, únicamente cuando cada operación rebase los $100,000.00, aunque en el mes se realicen varias operaciones con el mismo cliente, siempre y cuando sean «operaciones naturales»; con esto quiero decir que sean reales y no cuando una operación por ejemplo de $300,000.00 mañosamente se divide en tres de $100,000.00, para «aparentar» que fueron varias, independientes entre si, y que ninguna de ellas rebasa los $100,000.00.

En caso de que se hiciera esta división de operaciones, cuando en realidad es una sola, y la autoridad lo descubriera, pudiera pretender sancionar al contribuyente que omita presentar la declaración informativa.

Conviene recordar que la sanción correspondiente está contemplada en los artículo 81, fracción XXXI y 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación, que a continuación transcribo:
  • "81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
    XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea."
    "82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
    XXXI. De $98,157.00 a $139,754.00, a la establecida en la fracción XXXI."
Para concluir, supongo que en agosto de 2006 con un cliente se realizan cinco operaciones que se cobran como se indica a continuación:

Monto de la operación durante el mes Cobrada en Monto que debe reportarse
1) 60,000.00
2) 60,000.00
3) 100,000.00
4) 101,000.00
5) 101,000.00
Efectivo
Efectivo
Efectivo
Efectivo
Cheque
No procede
No procede
Noprocede
$101,000.00
No procede
422,000.00
..

En la declaración informativa de agosto de 2006 que se presenta a más tardar el 17 de septiembre o el día hábil siguiente, solo se informaría la operación de $101,000.00, ya que de las cinco del mes es la única que se coloca en la hipótesis normativa de la fracción XIX del artículo 86 de la LISR.

Cabe destacar que el SAT, en su portal de Internet, precisa entre otros puntos, el siguiente:
  • "2. Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00 mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad."
Considero afortunada esta ventaja que brinda el SAT, porque sería complicado estar sumando lo cobrado durante varios meses para estar al pendiente del mes en que lo cobrado sumara más de $100,000.00.