El principio de substancia sobre forma y la responsabilidad de los asesores fiscales

Lic. Sergio Ramírez Martínez
Consultor en Jáuregui, Navarrete y Nader, S.C.
Cuando una transacción de negocios no tiene como objetivo una razón de negocios o el obtener una utilidad sino que es concebida y estructurada solamente por motivos fiscales, el contribuyente y sus asesores enfrentarán, de ser aprobada la propuesta de reforma, una contingencia muy seria ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este organismo “podría ver” la operación como una transacción falsa, de acuerdo al Derecho Anglosajón, o como “actos artificiosos o impropios” de conformidad con el Derecho Español.

El Ejecutivo Federal, dentro del Paquete Económico enviado al Congreso de la Unión, el pasado 5 de septiembre, incluye las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), la propuesta de incluir el principio de la substancia sobre la forma:

Preeminencia del Fondo sobre la Forma.
La necesidad de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, lleva a proponer a esa Soberanía la adopción de disposiciones que atiendan a este principio, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal.

La ausencia de este principio en nuestra legislación fiscal ha impedido interpretar y aplicar debidamente sus disposiciones para contrarrestar esas prácticas, lo que ha motivado se incremente su realización en perjuicio del fisco federal.
Luego entonces, ¿qué significan los vocablos "artificiales" e "impropios"?, según la Real Academia Española:

artificioso:
  1. adj. Hecho o elaborado con artificio, arte y habilidad.
  2. adj. Disimulado, cauteloso, doble.
impropio:
  1. adj. Falto de las cualidades convenientes según las circunstancias.
  2. adj. Ajeno a una persona, cosa o circunstancia, o extraño a ellas.
O sea, que un acto hecho con arte o con cautela, podrá ser “recategorizado” por el SAT, atribuyéndole consecuencias fiscales diferentes a las consideradas por el contribuyente y sus asesores. Está nueva facultad para el SAT se contempla en el artículo 5°-A del Proyecto de Reformas.

Resulta interesante señalar que extrañamente la propuesta del Ejecutivo Federal no contempla el término “notoriamente” al referirse a los actos artificiosos o impropios en su propuesta de reforma del artículo 5° del CFF, como si lo hace su antecedente español. La Real Academia Española nos dice que se entiende por notorio: lo claro, lo evidente

El principio anglosajón de la substancia sobre la forma en el ámbito fiscal
El principio de la substancia sobre la forma tiene su origen en el derecho anglosajón. Los fiscos de diferentes países, al aplicar las leyes tributarias, buscan determinar los efectos fiscales a través de la substancia de una transacción, más que por su aspecto formal. Un primer ejemplo muy sencillo sería que dos partes (A y B) celebran un contrato de arrendamiento (forma), el cual tiene por objeto la enajenación de un inmueble, propiedad de A hacia B (substancia).

Principales Doctrinas:
1) Doctrina de las transacciones falsas
En este tipo de operaciones pueden presentarse dos supuestos:
  1. Una simulación de hecho: la operación es ficticia y nunca llega a ocurrir. Los contribuyentes, por ejemplo, efectúan deducciones por transacciones creadas en papel, pero que nunca se realizaron.
  2. Una simulación sin substancia: la operación se realiza; sin embargo, carece de substancia para la forma en que supuestamente fue presentada la transacción.
2) Doctrina de las transacciones por pasos
Esta doctrina requiere que los pasos interrelacionados de una transacción sean analizados como un "todo"; que cada paso, desde el inicio de las negociaciones hasta la consumación de la operación, es relevante.

Ejemplo: Un padre tiene que pagar las colegiaturas de su hijo, y tiene que vender un activo para ello. En lugar de eso, el padre transfiere el bien al menor (quien goza de una tasa menor de impuesto), el cual lo vende inmediatamente para pagar su colegiatura. Esta transacción podrá ser recategorizada como una venta del padre y no del hijo y gravar al padre de conformidad con la Ley.

3) Doctrina de la Razón de Negocios – Business Purpose
Significa que si lo dispuesto en la ley fiscal describe una transacción comercial o industrial, debemos entenderla como una operación en la cual se participa por propósitos comerciales o industriales, y que no se refiere a transacciones en las que se participa por ningún otro motivo que el de escapar al gravamen.

En esta doctrina, las Cortes no reconocerán una transacción que carece de alguna razón de negocios y que sirve solamente para "driblar" al impuesto.

Ejemplo: No existe razón de negocios cuando un contribuyente pide prestado dinero al 10% (usualmente a una parte relacionada) para obtener una deducción por el pago del interés, y entonces invierte el préstamo en una cuenta de ahorros, que le produce el 3%. Al final del análisis, el contribuyente está generando una auto-pérdida fiscal del 7%.

4) Doctrina de la Substancia sobre la forma
La doctrina de la substancia económica se refiere a un mayor y extenso examen del objetivo real de la transacción, del cual se espera produzca beneficios económicos a las partes, además de un efecto fiscal, como sería el de una deducción.

En esta doctrina los efectos fiscales deberán ser determinados, analizando qué fue lo que realmente hicieron las partes y no lo que "declararon" los participantes en la transacción, y entonces aplicar lo dispuesto en las disposiciones fiscales.

LAS CONSULTAS, LAS AUDITORIAS Y EL PRINCIPIO DE LA SUBSTANCIA SOBRE LA FORMA
Los funcionarios del SAT, al darse cuenta que un contribuyente, al plantear una consulta, está realizando un acto artificioso o impropio, en perjuicio del Fisco Federal, deberán emitir la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria y convocar a un Consejo Consultivo, formado por altos funcionarios del Organismo.

Lo mismo sucederá cuando la autoridad, en uso de sus facultades de comprobación, encuentre que se han realizado actos artificiosos o impropios.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES FISCALES
  1. Responsabilidad y sanciones a contadores, abogados y otros profesionistas, por emitir opiniones que induzcan a contribuyentes a la realización de “actos impropios”, como en el proyecto de reformas del Ejecutivo, o “conductas lesivas” para el fisco, como en el proyecto de reformas del SAT.
  2. Sanciones a contadores públicos, cuando al elaborar sus dictámenes fiscales carezcan de independencia o cuando no reporten si el contribuyente aplicó una conducta lesiva para el fisco Federal.
  3. Publicación de criterios fiscales lesivos (sic) por parte del fisco (realmente los criterios no son lesivos sino las conductas de los contribuyentes.
CONCLUSIONES
Sin lugar a dudas, las legislaciones fiscales nacionales se han venido globalizando desde hace tiempo. Muchos de los conceptos tradicionales del derecho anglosajón han sido adoptados por legislaciones cuyo origen había sido el derecho romano o derecho civil. Los Fiscos Nacionales buscan permanentemente luchar contra la evasión fiscal y para esto, intercambian ideas y experiencias entre ellos. Un ejemplo de estas trasposiciones de conceptos se pretende dar en México, con la adopción en el Código Fiscal federal del principio de la Substancia sobre la Forma, la recategorización de los ingresos y como consecuencia, la determinación de contribuciones de una manera más favorable al Fisco Mexicano.

Por otra parte, la ética profesional y la independencia, en los diversos actores fiscales, será cada vez más apreciada por los contribuyentes, quienes se sentirán más seguros en el futuro, recibiendo la asesoría adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en especial, en materia de planeaciones fiscales debidamente soportadas por la opinión de verdaderos expertos y con el suficiente sustento en cada operación.