C.P. y Lic. Christian R. Natera Niño de Rivera
Socio de Tron y Natera, S.C.
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Al igual que el año pasado, la Ley de Ingresos de la Federación para 2005 faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su Junta de Gobierno, para celebrar convenios con los contribuyentes a fin de otorgarles la condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, pudiendo incluso acordar con los contribuyentes condiciones de plazo para el pago y amortización de dichos créditos fiscales.
Para la instrumentación de este beneficio, se publicó el pasado 18 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (con una aclaración publicada el día 23 de mayo) el acuerdo de la Junta de Gobierno del SAT JG-SAT-IE-1-2005 (el Acuerdo), que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
A pesar de lo abundante de estas reglas y de la necesidad de estudiarlas a detalle, a continuación se presenta una breve síntesis de los términos generales en los que procederá la condonación total o parcial de los recargos y multas referidos:
- La condonación total o parcial de recargos y multas será acordada por la autoridad, atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a su posibilidad de pago y en función de la carga financiera que representen los recargos y multas para el propio contribuyente.
- La condonación total o parcial de recargos y multas procederá aun y cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
- La condonación total o parcial de recargos y multas también procederá aun y cuando los mismos deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante la propia autoridad fiscal o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, también se podrá acordar con el contribuyente el pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Incluso, la autoridad fiscal podrá eximir la garantía del interés fiscal cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.
- En caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, se tendrá por rescindido de pleno derecho y, por lo tanto, las autoridades fiscales competentes iniciarán de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
- No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
- La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.
- Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
- Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
- Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
Para obtener el beneficio, el contribuyente deberá presentar una solicitud de celebración de convenio ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, según corresponda. En este último caso, la Administración Local de Asistencia al Contribuyente turnará el expediente a la Administración Local de Recaudación para que se asegure que se cumplieron todos los requisitos aplicables a la solicitud y que se señalan en el apartado I del Acuerdo.
De cumplirse todos los requisitos aplicables y, en su caso, proporcionarse la información adicional que requieran las autoridades al revisar las solicitudes, las autoridades competentes se pronunciarán sobre la viabilidad de celebrar un convenio con el contribuyente y notificarán dicho resultado a éste y en caso de ser favorable, se adjuntará un proyecto de Convenio en el que se señalará el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente. Para lo cual, la autoridad estará a lo siguiente:
Número de parcialidades |
Condonación de recargos (%) |
Condonación de multas (%) |
Pago único |
100 |
100 |
2 |
90 |
100 |
3 |
85 |
100 |
4 |
80 |
100 |
5 |
75 |
100 |
6 |
70 |
100 |
7 |
65 |
100 |
8 |
60 |
100 |
9-10 |
50 |
100 |
11-12 |
40 |
100 |
13-14 |
30 |
100 |
15-16 |
20 |
100 |
17-24 |
10 |
100 |
Si el contribuyente desea suscribir el Convenio propuesto por la autoridad en estos términos, deberá manifestar su conformidad a la autoridad en un término de diez días hábiles, presentando el escrito correspondiente y los anexos que señala el apartado IV del Acuerdo. Destaca el requisito de pagar (ya sea el importe total o la primera parcialidad) las contribuciones actualizadas para poder continuar con la celebración del convenio. De no manifestarse el interés en el plazo mencionado y cumpliendo todos los requisitos que señala el Acuerdo, se tendrá al contribuyente por desistido de su intención de celebrar el Convenio.
La autoridad competente para celebrar los convenios será:
- Al Administrador General de Recaudación, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
- A los Administradores Locales de Recaudación, cuando el monto a condonar no exceda de $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
- Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Un ejemplar del convenio con las firmas autógrafas de las partes, y debidamente formalizado, se notificará de manera personal al contribuyente o a su representante legal.
Por la trascendencia de este beneficio, el cefa organizará próximamente un evento en el que se analicen exhaustivamente las reglas de aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005 y el SAT JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas.
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