Curso del área de Impuestos

Condonaciones fiscales 2013


Objetivo
Dar a conocer a los asistentes al curso, los beneficios de la condonación de algunos créditos fiscales al 80%, cuándo al 100% y la reducción del 60% de algunas multas formales, así como el procedimiento, requisitos y condiciones para poder gozar de la condonación.

Dirigido a
Contadores, jefes de impuestos, subcontadores y auxiliares encargados de cumplir las obligaciones fiscales de las empresas y también al personal de despachos de contadores y asesores fiscales.

Información del curso
Curso disponible en su empresa a partir de 12 personas.
Expositor(es):
Duración: 4 hora(s)
Valor N.D.P.C.: 4 pts.
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Temario

  1. Condonación de créditos fiscales causados hasta 2006
    1. Créditos fiscales administrados por el SAT
    2. Cuotas compensatorias
    3. Actualizaciones y accesorios de ambos
    4. Multas formales
    5. Condonación del 80% de los 4 conceptos anteriores
    6. Condonación del 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución
    7. El 20% no condonada deberá ser pagada en una sola exhibición
    8. Condonación del 100% a contribuyentes a que hayan sido objeto de revisión durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que:
      1. Cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o
      2. Hayan pagado las omisiones determinadas y
      3. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos fiscales mencionados antes
  2. Condonación del 100% de créditos fiscales causados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012
    1. Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar
    2. Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
    3. Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas que deberán ser pagadas, en su totalidad en una sola exhibición
    4. La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
  3. Disposiciones generales
    1. Condonación del saldo pendiente de liquidar de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo
    2. Condonación de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales
    3. No condonación de créditos fiscales pagados, ni devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor
    4. No condonación de adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
    5. Los créditos fiscales no condonados no podrán ser pagados en especie, dación en pago ni compensación
    6. Consecuencias por incumplimiento de pago de la parte no condonada
    7. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, a petición del contribuyente
    8. Presentación al SAT o ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda de la solicitud de condonación y anexos. (No constituirá instancia).
  4. Reducción en 60% de multas impuestas durante 2012 y 2013
    1. Por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago
    2. No reducción de multas por declarar pérdidas fiscales en exceso
    3. Pago de la parte no reducida dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
  5. Reglas del SAT publicadas el 19 de febrero de 2013
    1. Presentación de solicitud de condonación a más tardar el 31 de mayo de 2013
    2. Procedimiento vía internet
    3. Los montos condonados no son ingresos acumulables
    4. Pérdida de la condonación por incumplimiento de requisitos
    5. Generalidades y diversos procedimientos

Grupos

Curso disponible en su empresa a partir de 12 personas.

Opiniones

Centro de Estudios Fiscales, S.C.

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