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Amparo en contra del envío de la información contable

Amparo en contra del envío de la información contable

La obligación del envío de la información contable a través del buzón tributario contiene una serie de vicios de inconstitucionalidad que pudieran traducirse en violaciones a los derechos humanos de las personas físicas y morales.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes al respecto?

Los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, se encuentran legitimados para promover un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción IV del CFF; situación que ya ha desatado la presentación de más de 11,600 amparos ante el Poder Judicial de la Federación.

En relación con ello, es importante señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 2/2015 (10ª), a través de la cual resuelve que en los amparos tramitados en contra del envío de la información contable a través del buzón tributario, resulta procedente conceder la suspensión.

La Segunda Sala de la SCJN señaló que con la suspensión no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés fiscal, al considerar que, si bien la obligación del envío mensual de la información contable forma parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, toda vez que ésta puede solicitar la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

A partir del 16 de febrero de 2015, los juzgadores que estén conociendo los juicios de amparo indirecto en contra del envío de la información contable, tendrán la obligación de acatar la jurisprudencia antes referida y, por tanto, de conceder la suspensión cuando así lo solicite el quejoso. Esto tendrá como consecuencia que durante la tramitación del juicio, los contribuyentes no estarán obligados a enviar la información contable mediante el buzón tributario.

Es importante precisar que los contribuyentes cuentan con un plazo legal de 15 días hábiles para interponer una demanda de amparo indirecto en contra de esta nueva obligación y, en su caso, solicitar su suspensión, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se envíe por primera vez la información contable (catálogo de cuentas y balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015) al SAT, en los siguientes términos:

Sujetos obligados1 Fechas de envío2
Personas morales (Título II de la LISR)
A más tardar el 30 de abril de 2015
Personas físicas3

Si está interesado en interponer su amparo, el Cefa a través de su área legal puede atenderlo.

Atentamente

C.P. y P.C.FI. Alberto Guillermo Castelló Durán
Contacto: clic aquí

1 Instituciones que componen el sistema financiero y los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, de conformidad con los resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

2 Fecha de conformidad con lo dispuesto por el Resolutivo Cuarto del proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23, publicado en la página de Internet del SAT el 6 de abril de 2015.

3 Todas las personas físicas, salvo aquéllas que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal y aquéllas que presten servicios profesionales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, en el caso de los dos últimos supuestos, se opte por registrar sus operaciones en el portal “Mis Cuentas” (regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015).






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