Tratamiento jurídico-fiscal de las cajas de ahorro

por: C.P. Carlos Orozco-Felgueres Loya - Orozco Felgueres y Asociados, S.C.

MARCO JURÍDICO GENERAL

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
...
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones.
...
XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

Artículo 4-BIS. No se consideran que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4 de esta Ley, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de personas físicas;

El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 250 personas;

III. Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de Inversión;

Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra forma de naturaleza análoga o similar, dar a conocer a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo, sus operaciones;

Deberán registrarse, por conducto de un representante a cargo del grupo, asociación o sociedad civil que representen, ante la Federación de su elección, a efecto de dar a conocer:

a) El número de sus integrantes;

b) El monto de sus activos;

c) El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.

IV. La información citada deberá actualizarse semestralmente;

Deberán operar en uno o más municipios de la República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres entidades federativas de la República Mexicana;

Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia de ninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que, se refiere esta Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley...

Artículo 6.

…Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Popular, Caja de Ahorro sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

CONCEPTO

La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.

NATURALEZA JURÍDICA

La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con éste último se encuentran las siguientes:

  • El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben los trabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral;
  • Se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón,
  • Se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual.
  • De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.

La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

CONSTITUCIÓN

La operación de una caja de ahorro puede instrumentarse a través de las siguientes figuras:

  • Sociedad Civil

  • Siempre que se constituya únicamente con el objeto de administrar las cajas de ahorro.
  • Asociación Civil

  • Cuyo principal objeto sea promover el desarrollo integral de los trabajadores afiliados así como de fomentar el ahorro y la ayuda mutua a través de la implementación de sistemas de ahorro y préstamo, que tiendan a incrementar el rendimiento de su
    salario y la formación de un patrimonio familiar.

OPERACIÓN

  • El patrón selecciona aquellos conceptos remuneratorios exentos de ISR a favor del trabajador y que no integren salario para el pago de cuotas al IMSS.
  • No es obligatorio para los trabajadores de una empresa o establecimiento el formar parte de la caja de ahorro; su adhesión a ella es voluntaria y libre, sin más requisito que aportar una cantidad inicial o una suma determinada en cada pago del

  • salario, para que pueda financiarse a la comunidad con tales aportaciones.
  • Del capital con el que se inicie operaciones de préstamo se reserva un porcentaje que sirva como fondo de garantía.(1)
  • Se conviene que el patrón haga la retención de la aportación a la caja de ahorro por parte del trabajador.
  • Debe considerarse la limitante en cuanto al tope de la retención del 28% sobre el excedente del salario mínimo.
  • El trabajador asociado, una vez que la caja de ahorros cuenta con un fondo de reserva aceptable o convenido, puede solicitar préstamos por cantidades equivalentes a uno, dos o tres meses de salario.(2)
  • El patrón pagará a la caja de ahorro dichas retenciones.
  • Se cobra un bajo porcentaje de interés, inferior al de cualquier institución de crédito o depósito ya que el objeto es precisamente no gravar en extremo el salario del trabajador.
  • El trabajador asociado adquiere “bonos” o “acciones” por el monto de las aportaciones que haga, ya sea al contado o en parcialidades.
  • La administración de la caja estará a cargo de una directiva de socios administradores que se responsabilizan de los fondos recaudados y de las operaciones de préstamo que se realicen.
  • Una vez que los recursos se encuentren en la caja de ahorro, éstos podrán ser utilizados por el patrón para otorgar:

  • a) Préstamos a trabajadores
    b) Préstamos a terceros (socios)
    c) Préstamos a la empresa
  • Comúnmente se acostumbra que sea otro asociado quien firme como aval una solicitud de préstamo para evitar que la caja se descapitalice en caso de ausencia de un trabajador o de incumplimiento de las aportaciones correspondientes, en caso de que el

  • préstamo fuera mayor al capital aportado por trabajador que solicitó el crédito.
  • En el mes de diciembre de cada año y coincidiendo con el pago de la prima de aguinaldo que se hace a los trabajadores, se formula un balance de las operaciones realizadas por la caja y se entrega a sus asociados un estado de resultados para que

  • tengan conocimiento del movimiento de fondos y presenten en todo caso sus objeciones.
  • Del importe de los intereses recaudados y deducidos los gastos de operación se distribuyen utilidades a los asociados de acuerdo a los “bonos” o “acciones” que hubieran suscrito.

MARCO JURÍDICO FISCAL

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley, o en su caso, de este título.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos y cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

(Vigente a partir del 1° de enero de 2008)

Artículo 4. No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa Única por los siguientes ingresos:

...

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

...

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el Art. 4 Bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en éste último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
(Vigente a partir del 1° de julio de 2008)

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


(1) En algunas empresas este fondo de garantía lo aportan los patrones o empresarios, con la condición de que sea devuelto en cierto término y en tanto la propia caja se capitaliza.

(2) Puede convenirse en otorgar préstamos mayores, si son amplios los fondos de reserva, pero el objetivo, son pequeños préstamos de pronta devolución para que no se agote dicho fondo.