El Decreto IMEX:
La nueva versión de los programas PITEX y maquila


C.P. y Lic. Christian R. Natera Niño de Rivera, Socio de Tron y Natera, S.C.

El primero de noviembre de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de Exportación” (en lo sucesivo el “Decreto IMEX”), el cual entró en vigor el 13 de noviembre de 2006, con excepción de aquellos preceptos cuya entrada en vigor quedó señalada de manera específica en los artículos transitorios de dicho Decreto. Mediante este decreto, se modifica el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y se abroga el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, con lo que desaparecerán los programas PITEX y Maquila y serán sustituidos por un nuevo programa único.

Si bien es cierto que el Decreto IMEX ofrece interesantes beneficios a las empresas exportadoras, es muy importante para éstas conocerlo a profundidad para aprovechar sus beneficios y cumplir con los requisitos y obligaciones que este Decreto establece. De lo contrario, en vez de gozar de los beneficios, las empresas podrían enfrentar importantes costos y contingencias. Así, el presente documento pretende informar de manera sucinta sobre los puntos más relevantes del Decreto IMEX; asimismo, el CEFA impartirá próximamente cursos en los que se analice a profundidad su contenido.

Según lo dispuesto en el Decreto IMEX, la Secretaría de Economía (en lo sucesivo “SE”) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional que tributen de conformidad con el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”) un solo Programa 1, bajo alguna de las modalidades siguientes: (i) controladora de empresas; (ii) industrial; (iii) servicios; y, (iv) albergue. De igual manera, dispone que en la autorización de un Programa, la SE podrá aprobar simultáneamente un Programa de Promoción Sectorial (en lo sucesivo “PROSEC”), de acuerdo con el tipo de productos fabricados por la empresa o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Asimismo, se señala que una vez notificada la autorización de un Programa, la SE transmitirá de manera electrónica los datos que permitan identificar a la empresa correspondiente, a efecto de que el SAT la inscriba automáticamente en el padrón de importadores.

Asimismo, para aquellas personas morales que ya contaban con un programa PITEX o de Maquila, se aclara que ahora contarán con un Programa conforme al Decreto IMEX, de conformidad con lo siguiente: (i) las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de industrial y de PITEX en cualquiera de sus campos de aplicación, cuentan con un Programa en la modalidad de industrial; (ii) las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de servicios, cuentan con un Programa en la modalidad de servicios; (iii) las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de controladora de empresas, cuentan con un Programa en la modalidad de controladora de empresas; (iv) las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de albergue, cuentan con un Programa en la modalidad de albergue; y, (v) las personas morales que cuenten con más de un programa de maquila o de PITEX, contarán con un solo Programa conforme al Decreto y las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos, se entenderán transferidas a dicho Programa.

El Decreto también permite que las empresas con Programa efectúen la importación temporal de determinadas mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura, pudiendo permanecer en el territorio nacional, por diferentes plazos, dependiendo del tipo de mercancías.

Adicionalmente, el Decreto otorga beneficios especiales a las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, dentro de los que figuran: (i) promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías; (ii) efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación, de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT; y, (iii) estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, entre otros.

El Decreto IMEX permite a las empresas transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, ya sea (i) a otras empresas con Programa, o bien, (ii) a terceros que estén registrados en su Programa bajo las figuras de terciarización o submanufactura, para que lleven a cabo procesos de manufactura o submanufactura respectivamente, con fines de exportación.

Los programas que autorice la SE estarán vigentes mientras el titular continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto IMEX.

Por otra parte, las empresas a las que se les autorice un Programa quedarán sujetas a diversas obligaciones, dentro de las que destacan: (i) destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados; (ii) realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, demostrar que el valor de sus exportaciones representa, cuando menos, el 10% de su facturación total; y, (iii) llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima señalada en el Decreto IMEX, entre otras.

También es importante mencionar que el Decreto IMEX establece un catálogo de causales de suspensión y cancelación del Programa, dentro de las que destacan: (i) presentar aviso de suspensión o cancelación de RFC; (ii) no haber presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada la empresa o que la misma se haya presentado en ceros (sin incluir el periodo preoperativo); (iii) no realizar operaciones de comercio exterior en los últimos 12 meses (excepto en los casos que establezca la SE); y, (iv) no llevar la contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, u ocultarlos, alterarlos o destruirlos total o parcialmente, entre otras.

Finalmente, en relación con el régimen fiscal aplicable a las empresas que operen un programa al amparo del Decreto IMEX, se aclara que la operación de maquila a que se refiere el último párrafo del artículo 2 de la LISR es aquella en la que, con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los bienes, o bien, cuando con éstos se presten servicios. Asimismo se señala que, para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará operación de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del propio Decreto.