Reforma fiscal 2007: Tasa única (Flat Tax Rate)

Lic. Sergio Ramírez Martínez, Socio del Bufete Ostos


Dentro de las diversas reformas fiscales que podrían ser propuestas por el Gobierno de Felipe Calderón para 2007, está la conocida como la “Flat Rate Tax” o “Tasa Única”. En principio, se comenta que podría aplicarse a las personas físicas; sin embargo, en diversos países en que ya está vigente este gravamen, se aplica tanto a personas físicas como a personas morales.

Antecedentes
Históricamente, la tasa única ha sido vista como un avance en comparación con las tasas bajas, incluyendo la de cero, que se aplicaban a la nobleza y al clero en el siglo XVIII y que dieron origen a la Revolución Francesa. En el curso del siglo XIX, la mayoría de las naciones europeas adoptaron tasas únicas para todos los tipos de ingreso.

Después de la Primera Guerra Mundial, un impuesto sobre la renta progresivo fue introducido en la mayoría de los países para proveer de fondos a los gobiernos en su creciente gasto social y en mayor escala, para sostener las guerras. En los años recientes, se ha argumentado que las muy altas tasas para los ingresos mayores son ineficientes, debido a que una tasa excesivamente alta propicia el fraude y la evasión fiscal, al hacerlos atractivos.

Países con tasas únicas
Estonia fue el primer país en Europa en introducir, en 1994, una “tasa única” para gravar el ingreso personal y el corporativo con una tasa uniforme del 26% y sin deducciones. Los estados del Báltico, Estonia, Letonia y Lituania, con tasas de 24%, 25% y 33% y con una cantidad exenta. El 1° de enero de 2001, Rusia introdujo una tasa plana del 13%, seguida por Ucrania con la misma tasa en 2003. Eslovaquia introdujo en 2004 una tasa plana del 19% en la mayoría de sus impuestos: corporativo, ingresos personales, IVA. Rumania cuenta, a partir del 1° de enero de 2005 con una tasa del 16% en el ingreso personal y el corporativo.

Por lo que se refiere a los Estados Unidos, en su Congreso Federal existe, entre otros, un proyecto proponiendo una tasa única del 17% sobre las utilidades por arriba de USD 26,200 para una declaración conjunta de ambos cónyuges, de USD 17,00.00 para jefes de familia no casados y de USD 13,100.00 para adultos solteros; por cada dependiente se podrían deducir USD 5,300.00.

Argumentos
A favor

Simplicidad: En un impuesto de tasa única sin deducciones; las empresas podrían hacer simplemente un solo pago, por cada período, que cubriera las obligaciones fiscales de sus empleados y el impuesto adeudado por sus propios ingresos.

Incremento en la recaudación: al simplificar la legislación fiscal y al evitar las lagunas legales que sirven para las planeaciones tendientes a disminuir la carga fiscal de individuos y empresas.

Menores costos: el menor costo de los gastos inherentes al cumplimiento y la administración fiscal, harían previsible una disminución del tamaño del órgano de administración tributaria. También la baja en el costo de los contribuyentes de asesores fiscales, al volverse el cumplimiento de sus obligaciones fiscales más fáciles de cumplir, al no existir un enorme número de disposiciones legales, reglamentarias y de circulares.

En contra
Regresividad:
Los contribuyentes con menores ingresos pagarían una mayor proporción de su ingreso en comparación con los contribuyentes ricos, a los cuales una tasa única menor les convendría; al final serían las clases medias las que tendría que sostener las carga fiscal de este gravamen.

Simplificación: no tiene que ver con la estructura de las tasas impositivas; así una tasa progresiva no es nada más que una tabla contenida en una página. La simplificación debe darse en la legislación y reglamentación y no al aplicar un a tasa progresiva o una tasa plana.


Creación de la Tasa Única
El flat tax rate fue planteado por los economistas estadounidenses Robert Hall y Alvin Rabushka en 1983, y parte de una vieja teoría que viene desde John Stuart Mill en el siglo XIX, conocida como la teoría de la "doble imposición del ahorro". De acuerdo con ésta, si Juan obtiene una renta de una actividad económica y le cobran un impuesto sobre el total, se daría un primer nivel de imposición sobre esa renta. Si parte de esa renta, Juan la ahorra y la invierte, por ejemplo, en un título que le rinde intereses o en un activo, si le cobran un impuesto también sobre esas rentas, le estarían gravando la misma renta dos veces. Entonces la solución es que las rentas de capital no sean sometidas a imposición, es decir, que sólo se graven las rentas de actividades económicas y las del trabajo.

Estructura de la tasa única según Hall-Rebushka:

1. Impuesto a las empresas:
  1. Rentas que se gravan: Este impuesto grava, en primer lugar, rentas de actividades empresariales y profesionales, tanto de personas físicas como de personas jurídicas. También grava las rentas de capital. Sólo que se deduce el precio de compra del

activo en el año de adquisición y se grava el precio venta en el año de la enajenación.
  1. Rentas excluidas o no sujetas al impuesto: Las ganancias de capital de elementos no afectos a un negocio, no estarían gravadas.
  2. Gastos deducibles: Todos los que correspondan por el pago de la venta de bienes y prestación de servicios necesarios para producir los bienes o prestar los servicios propios del negocio, al igual que los salarios pagados. También son deducibles los montos invertidos en el año, los cuales pueden ser arrastrados indefinidamente en años futuros.
  3. Gastos no deducibles: Por ser deducible de manera plena la inversión del año, se eliminan todas las normas relativas a depreciación y amortización.
  4. Exclusión del mínimo exento: Los individuos sujetos a este impuesto, como profesionales y empresarios, no tendrían derecho a un mínimo exento en relación con las rentas sujetas a este impuesto. Tampoco pueden deducir aportes a planes de pensiones.
  5. Tasa: La tarifa seria única. Se podría proponer una tasa del 20%.

2. Impuesto a los salarios
  1. Rentas que se gravan: Únicamente salarios, pensiones.
  2. Gastos deducibles: No se reconocerían.
  3. Mínimo exento: Habría un mínimo exento, orientado a darle una cierta progresividad a este impuesto.
  4. Tasa: La misma del 20%.

Conclusiones
Entre más complicado se vuelve un sistema fiscal de un país, resultará más fácil para su gobierno hacerlo aun más complicado en un proceso acelerado de locura, hasta que quizás, al alcanzarse un límite, las demandas de simplificación no puedan ser soslayadas más (The flat-tax revolution. The Economist, 14 de abril de 2005).

Una reforma fiscal basada en una tasa única puede parecer ciertamente simplista y con una vocación de equidad tributaria; sin embargo, deberá acompañarse con una real y necesaria Reforma Tributara Integral y su consecuente simplificación fiscal.

El problema que plantea el aplicar modelos extranjeros, en este caso de recaudación, es que no se analizan y tropicalizan adecuada y suficientemente sino que se introduce la idea en la legislación y no se incluyen en la ley, las reformas correlacionadas que permitirán que todos los actores las entiendan y apliquen: contribuyentes, asesores, funcionarios, juzgadores.