Los tratado fiscales para evitar la doble tributación (T2T)

Lic. Sergio Ramírez Martínez
Foto Lic. Sergio Ramírez MartínezIntroducción
Por tratado fiscal, se designa normalmente a los acuerdos internacionales que tienen un objeto exclusiva o esencialmente fiscal, y que además por lo general, son de carácter bilateral, lo cual se explica por la fuerte relación que tienen estos tratados con la soberanía tributaria de los Estados, los cuales no quieren restringirla sino poco a poco y de acuerdo con la situación económica particular de un Estado con respecto del otro. 1

A este género corresponden los tratados internacionales para evitar la doble imposición (cuando un contribuyente es gravado por impuestos de naturaleza comparable y en un mismo período, por dos o más jurisdicciones fiscales nacionales), que ha venido signando México desde el principio de la década de los noventa.2

¿Pero cómo se celebran y para qué sirven los T2T?

Creación

El proceso de creación de los Tratados Fiscales, es similar a la de los demás tratados internacionales que celebra México con otros países; en este caso, es la Subsecretaría de Ingresos, a través de la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales, quien lleva a cabo las negociaciones con las autoridades fiscales del otro Estado, a través de dos rondas, una en cada país. Una vez que la negociación es concluida y el acuerdo es autentificado con la Firma de los negociadores, el tratado deberá ser aprobado por el Senado y será Ley Suprema de toda la Unión cuando esté de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución, al establecerse su vigencia en su publicación en el Diario Oficial de la Federación.3

Utilidad

Los T2T tienen cuatro objetivos principales:
  1. Estandarizar los conceptos tributarios de ambas jurisdicciones fiscales: como por ejemplo, el concepto del Establecimiento Permanente, ya que si éste fuera diferente en cada país, conduciría a dobles tributaciones tanto en el Estado huésped (estado de la fuente de riqueza) como en el Estado de donde es residente el extranjero.
  2. Promover el intercambio de información fiscal: lo que permite a las partes contratantes mejorar su habilidad para aplicar de manera efectiva las leyes fiscales, evitando así la evasión fiscal.
  3. Evitar el abuso de los propios T2T: ya que los estados pueden no otorgar los beneficios derivados de los convenios cuando existan transacciones o arreglos, cuyo propósito fundamental sea el obtener una ventaja fiscal indebida del tratado.
  4. Aliviar la doble tributación: al especificarse en los T2T que ambos países deberán ofrecer el acreditamiento de los gravámenes extranjeros al calcularse el impuesto en el país de residencia del contribuyente, así como aceptar que existan tasas

  5. máximas de retención en el país de la fuente de riqueza en materia de dividendos, intereses y regalías.

Conclusión

Los Tratados para Evitar la Doble Tributación no podrán nunca establecer mayores obligaciones o tasas que las legislaciones internas de cada país; en caso, de que así fuera, bastaría con aplicar la disposición más benéfica y no acudir al T2T, cuya aplicación es optativa.4

El conocimiento cabal de los T2T permite a todas aquellas personas encargadas de la planeación fiscal, el análisis de los efectos fiscales en los contratos internacionales, de quienes deben de decidir entre aplicar una determinada tasa o hacer o no una retención, el aprovechamiento adecuado y oportuno de un instrumento imprescindible en el mundo de la fiscalidad actual.
1 Castagnède, Bernard y Toledano, Salomon, Fiscalité internationale de l’entreprise, Presses Universitaires de France, París 1987, Páginas 47-48

2 México firmó su primer tratado para evitar la doble imposición con el Canadá el 8 de abril de 1991. Fuente: Estado que guardan los convenios fiscales celebrados por México (28 de enero de 2003), Subsecretaría de Ingresos, Dirección Técnica de Tratados Internacionales

3 Ley sobre la Celebración de Tratados

4 El Artículo Segundo Transitorio, Fracción V, de la LISR para 2003, establece una tasa de retención del 4.9% para ciertos ingresos por intereses que resulta menor a las tasas de retención que los T2T prevén en su artículo 11 para el mismo tipo de ingresos; en este caso, no se aplicaría el T2T.